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DECRETO 3791/1972
OBRAS PÚBLICAS
Prospección y exploración geológico-minera. Delegación de facultades
del 19/6/1972; publ. 26/6/1972
Visto el expte. 205.800/1971 del registro del Ministerio de Industria y Minería, y
Considerando:
Que el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad 197-1972, aprobado por la ley 19039 , contempla en su programa de inversiones mineras la ejecución de una serie de proyectos tendientes a la evaluación de los recursos naturales no renovables del suelo y subsuelo del territorio nacional.
Que entre esos proyectos se encuentran los asignados a la Dirección Nacional de Geología y Minería, organismo centralizado dependiente de la Subsecretaría de Minería del Ministerio de Industria y Minería.
Que como etapa inmediata, se ha previsto la contratación de importantes trabajos, obras y servicios de prospección y exploración geológico-minera, para lo cual se considera conveniente hacer uso de la Ley 13064 de Obras Públicas en lo que resulte de aplicación.
Que por decreto 10834/1952 le fueron delegadas al ex Ministerio de Industria y Comercio de la Nación las facultades de la ley 13064 para la ejecución de los planes de obras de exploración e investigación geológica, hidrogeológica y minera y con posterioridad, por decreto 375/1961 , esas mismas facultades le fueron transferidas al entonces organismo descentralizado Dirección Nacional de Geología y Minería, dependiente de la ex Secretaría de Industria y Minería.
Que esas razones justifican la necesidad de actualizar el pronunciamiento citado en último término, a fin de adecuar la situación reglamentaria a la realidad orgánica vigente.
Por ello, y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 13064,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Deléganse en el Ministerio de Industria y Minería las atribuciones de la ley 13064 , para todo lo que resultare atingente con la realización de estudios, proyectos, investigaciones, trabajos, obras y servicios de prospección y exploración geológico-minera, con excepción de los referentes a hidrocarburos y carbón mineral, en cuanto competen al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Energía).
Art. 2. Comuníquese, etc.
Lanusse Gordillo Parellada
Cita digital del documento: ID_INFOJU88383