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DECRETO 867/1990

SERVICIO EXTERIOR

Embajadores extraordinarios y plenipotenciarios. Régimen de viáticos. Inclusión

del 4/5/1990; publ. 14/5/1990

Visto lo solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y

Considerando:

Que el decreto 1840 del 10 de octubre de 1986 ha establecido un régimen particular de compensación para atender los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los 100 km de la sede de sus tareas.

Que, además, en el texto del art. 6 de dicho decreto 1840/1986, al sustituir el art. 10 , ap. VI del decreto 1569/1985, estableció para determinados funcionarios la posibilidad de utilizar pasajes semanales entre la Capital Federal y su ciudad de residencia, cuando tuvieran su domicilio permanente a una distancia superior a los 100 kms de la sede donde se desempeñan.

Que se estima pertinente incluir en los alcances de dichas prescripciones a los Embajadores extraordinarios y plenipotenciarios designados en función de lo prescripto en el art. 5 de la ley 20957, por encuadrar sus situaciones de revista dentro de las fundamentaciones que originaran el dictado de dichas normas, en tanto presten servicios en la República.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Inclúyese a los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios designados en función de lo establecido en el art. 5 de la ley 20957, mientras se desempeñen en la República, dentro de la nómina de funcionarios aprobada por los arts. 2 y 6 del decreto 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios.

Art. 2.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – González – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89995