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17/07/2002
LEY 21667
CONTRATACIONES DEL ESTADO
OBRAS PÚBLICAS
Variaciones de costos. Contrataciones que prevean su reconocimiento. Régimen de actualización. Aplicación
sanc. 14/10/1977; promul. 14/10/1977; publ. 19/10/1977
Art. 1. Para los casos de contrataciones para la provisión de servicios y suministros que se celebren en el mercado interno por el Estado, Administración central, cuentas especiales, organismos descentralizados y empresas del Estado, cualquiera fuere la naturaleza jurídica, bajo regímenes que en forma general o a través de cláusulas particulares, prevean el reconocimiento de variaciones en los precios pactados, será de aplicación la actualización de valores dispuesta por la ley 21391 para el lapso indicado en su art. 2 , inc. b), en la forma y condiciones que dicha ley establece.
Lo dispuesto precedentemente será de aplicación exclusivamente para la deudas cuyos vencimientos contractuales se operen a partir de la fecha de publicación en la presente ley.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU82658