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DECRETO 7917/1963

EDUCACIÓN

Caja chica. Montos. Incremento

del 20/9/1963; publ. 15/11/1963

Visto la gestión interpuesta por el Consejo Nacional de Educación en relación con el incremento del monto autorizado para caja chica, así como también en lo referente a los topes máximos a invertir, y

Considerando:

Que el importe máximo acordado en su jurisdicción a la fecha no llega a satisfacer las necesidades más urgentes de las dependencias que tienen asignado el régimen de “caja chica”, como tampoco resultan apropiados los límites a alcanzar en cada jurisdicción;

Que tal como lo señala el organismo solicitante, los montos máximos fijados oportunamente, a la fecha resultan por demás inadecuados y faltos de actualidad como consecuencia del incesante alza de los precios en la generalidad de los elementos y/o materiales que a diario se hace necesario adquirir bajo este régimen;

Que la situación apuntada solamente trae aparejados inconvenientes poco menos que insalvables en los servicios educacionales que le son propios, máxime cuando dentro de las funciones priva la del mantenimiento de locales escolares, conservación del material de enseñanza, máquinas y elementos de uso en las escuelas y oficinas, cuya reparación o compra, en muchos casos, debe encararse sobre la marcha, no siendo posible dilatar su ejecución por trámites administrativos que requieren un tiempo determinado;

Que como consecuencia de todo ello, resulta procedente proveer a lo solicitado, elevando el monto máximo a asignar a cada dependencia, como así también los importes a alcanzar en cada compra;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Elévanse a la suma de cien mil pesos moneda nacional (m$n 100.000) los montos acordados por el art. 2 del decreto 2595 de fecha 6 de mayo de 1958, para las cajas chicas de la Dirección General de Administración y de la Dirección General de Arquitectura del Consejo Nacional de Educación.

Art. 2.– La Dirección General de Administración del Consejo Nacional de Educación, habilitará con cargo a los fondos que se le acuerdan por el art. 1 y dentro de los montos máximos que para cada caso se especifican en concepto de “caja chica” a las dependencias que se detallan seguidamente:

Dirección General de Asesoría Letrada, m$n 3.000; Dirección General de Asuntos Jurídicos, m$n 3.000; Secretaría General del Consejo Nacional de Educación (División Intendencia y Talleres de automotores y electricidad), m$n 20.000.

Art. 3.– Elévase a la cantidad de tres mil pesos moneda nacional (m$n 3.000) y seis mil pesos moneda nacional (m$n 6.000), respectivamente, los montos máximos fijados por el inc. e) pto. 19), art. 48 del decreto 13100/1957 , modificado por sus similares 5421/1958 y 11171/1960 , para la atención bajo el régimen de caja chica, de gastos menores y de gastos urgentes en las dependencias del Consejo Nacional de Educación que se especifican en el artículo precedente.

Art. 4.– La Tesorería General de la Nación pondrá a disposición de la Dirección General de Administración del Consejo Nacional de Educación, la suma de ciento sesenta mil pesos moneda nacional (m$n 160.000), para atender los pagos de gastos dentro del régimen de caja chica, con la siguiente imputación: Anticipo art. 43 de la Ley de Contabilidad, fondo caja chica, m$n 160.000.

Art. 5.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los Departamentos de Educación y Justicia y de Economía y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Guido – Bas – Martínez de Hoz – Tiscornia

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89765