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DECRETO 1642/1969
PREFECTURA NAVAL
REMUNERACIONES
GENDARMERÍA
Gendarmería Nacional. Prefectura Nacional Marítima. Remuneraciones. Incrementos
del 2/4/1969; publ. 7/5/1969
Visto la política salarial adoptada en virtud del decreto 1020/1969 y
Considerando:
Que los fundamentos expuestos para las medidas adoptadas en dicho acto de gobierno son también aplicables al personal de seguridad de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Nacional Marítima;
Que en consecuencia debe implantarse para estos sectores un programa de mejoras salariales que se inicie en el corriente año;
Por ello y en uso de las facultades que le acuerda la ley 18152 ,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Establécense como metas en cuanto a escala de remuneraciones que han de regir dentro de un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) años, las siguientes:
a) Personal de la Gendarmería Nacional, en anexo A.
b) Personal de la Prefectura Nacional Marítima, en anexo B.
El logro de las remuneraciones señaladas, quedará sujeto a partir de 1970 a la concreción de economías, en los respectivos sectores y a la situación económico-financiera general del país y en especial del sector público. Los aumentos para 1969 quedan sujetos a las disposiciones del presente decreto.
Art. 2. Increméntanse los montos de reintegro por normalización jerárquica para el personal de la Gendarmería Nacional establecido por el decreto S 3483/1965 , en los importes indicados en la planilla que corre como anexo I.
Art. 3. Increméntanse los montos del reintegro por normalización jerárquica para el personal de la Prefectura Nacional Marítima establecidos por el decreto S 3481/195 , en los importes indicados en la planilla que corre como anexo II.
Art. 4. A los efectos del cumplimiento del presente decreto serán de aplicación los arts. 13 , 14 , 16 , 17 y 18 del decreto 1020/1969.
Art. 5. El presente decreto será refrendado por los ministros de Defensa y de Economía y Trabajo y firmado por los comandantes en jefe del Ejército y de las Armadas y por el secretario de Estado de Hacienda.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Onganía Van Peborgh Krieger Vasena Lanusse Gnavi Carrera
Anexo A
METAS DE REMUNERACIONES (3 A 5 AÑOS)
Personal de Gendarmería Nacional
Grados
Haberes medios año 1968
Metas
Total 1969
Comandante general
167.080
326.000
204.670
Comandante mayor
145.840
275.000
178.650
Comandante principal
122.120
220.000
149.600
Comandante
106.680
181.000
129.630
2º comandante
79.360
133.000
95.660
1º alférez
60.500
101.000
72.930
Alférez
49.080
86.000
59.640
Subalférez
37.640
67.000
46.110
Suboficial mayor
69.720
112.000
81.310
Suboficial principal
61.130
95.000
69.509
Sargento ayudante
55.160
84.000
62.710
Sargento 1º
47.580
73.000
54.080
Sargento
37.430
58.000
42.550
Cabo 1º
31.600
48.000
35.930
Cabo
25.080
39.000
28.510
Gendarme
23.830
37.000
27.080
Anexo B
METAS DE REMUNERACIONES (3 A 5 AÑOS)
Personal de la Prefectura Nacional Marítima
Grados
Haberes medios año 1968
Metas
Total 1969
Prefecto inspector general
164.580
326.000
204.670
Prefecto inspector
144.140
275.000
178.650
Prefecto mayor
120.920
220.000
149.600
Prefecto
106.280
181.000
129.630
Subprefecto
78.960
133.000
95.660
Oficial principal
61.700
101.000
72.930
Oficial auxiliar
48.680
86.000
59.640
Oficial ayudante
37.240
67.000
46.110
Ayudante mayor
68.820
112.000
81.310
Ayudante principal
60.430
95.000
69.500
Ayudante primero
53.910
84.000
62.710
Ayudante segundo
46.930
73.000
54.080
Ayudante tercero
36.880
58.000
42.550
Subayudante primero
31.050
48.000
35.930
Subayudante segundo
24.760
39.000
28.510
Marinero
22.390
37.000
27.080
ANEXO I
Comandante general
37.590
Comandante mayor
32.810
Comandante principal
27.480
Comandante
22.950
2º comandante
16.300
1º alférez
12.430
Alférez
10.560
Subalférez
8.470
Suboficial mayor
11.590
Suboficial principal
8.370
Sargento ayudante
7.550
Sargento 1º
6.500
Sargento
5.120
Cabo 1º
4.330
Cabo
3.430
Gendarme
3.250
ANEXO II
Prefecto inspector general
40.090
Prefecto inspector
34.510
Prefecto mayor
28.680
Prefecto
23.350
Subprefecto
16.700
Oficial principal
11.230
Oficial auxiliar
10.960
Oficial ayudante
8.870
Ayudante mayor
12.490
Ayudante principal
9.070
Ayudante primero
8.800
Ayudante segundo
7.150
Ayudante tercero
5.670
Subayudante primero
4.880
Subayudante segundo
3.750
Marinero
4.690
Cita digital del documento: ID_INFOJU86425