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DECRETO 104/1999

ASISTENCIA SOCIAL

Mercaderías decomisadas o abandonadas. Distribución entre los sectores más desprotegidos. Iniciativa Cascos Blancos. Inclusión

del 11/2/1999; publ. 16/2/1999

Visto el decreto 1192 de fecha 23 de octubre de 1996 y,

Considerando:

Que con posterioridad al dictado de la citada norma fue creada la Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria “ Cascos blancos” dependiente de la Presidencia de la Nación, la cual asumió, entre otras, las competencias de la Comisión Cascos Blancos, fundamentalmente la coordinación e implementación de la Iniciativa Cascos Blancos.

Que conforme surge del decreto 379/1995 , los alcances de dicha Iniciativa no se restringen a la lucha contra el hambre y la pobreza únicamente, sino que se extienden a otros aspectos comprendidos en el concepto de la “emergencia humanitaria”.

Que asimismo la actuación del Cuerpo de Voluntarios Cascos Blancos creado por decreto 466 de fecha 29 de abril de 1998, ha permitido a la Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria “ Cascos blancos” realizar operativos de asistencia en territorio nacional, coordinando su despliegue con otros organismos estatales de ayuda social, como quedara de manifiesto con motivo de las inundaciones acaecidas en las provincias del litoral argentino en el presente año.

Que tan amplio espectro de acciones sociales y humanitarias requiere la disponibilidad de recursos materiales a ser aplicados en operativos ejecutados por Voluntarios Cascos Blancos.

Que por lo mismo resulta oportuno incluir a la mencionada Secretaría entre las reparticiones a las cuales el decreto 1192/1996 habilita para la afectación de mercaderías objeto de comiso o abandono.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los arts. 435 , 765 y 771 del Código Aduanero –ley 22415 y sus modifs.– y del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Inclúyese en los alcances del decreto 1192 de fecha 23 de octubre de 1996 a la Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria “Cascos blancos” dependiente de la Presidencia de la Nación, afectándose para su utilización en operativos humanitarios de la Iniciativa Cascos Blancos, mercaderías tales como ropa de cama y de vestir, alimentos, medicamentos, artículos para la higiene personal, así como cualquier otro material o equipo que por su naturaleza resultara apto al fin contemplado.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84825