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DECRETO 768/1992

CINEMATOGRAFÍA

Instituto Nacional de Cinematografía. Estructura organizativa. Aprobación. Decreto 1260/1991 . Derogación

del 30/4/1992; publ. 14/7/1992

Visto las leyes 23696 y 23697 ; el programa de reforma administrativa implementado por el decreto 2476 de fecha 26 de noviembre de 1990; el decreto 1260 del 3 de julio de 1991 y el decreto 2736 del 26 de diciembre de 1991; lo propuesto por el Instituto Nacional de Cinematografía, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Educación, y

Considerando:

Que mediante las leyes citadas en el Visto se declararon respectivamente las Emergencias Administrativa y Económica, y que dado el estado de grave desorganización administrativa que imperó en la Administración nacional, resultó necesario poner en marcha un Programa de Reforma Administrativa el cual se diseñó a través del dictado del decreto 2476/1990 .

Que, oportunamente, se dictó el decreto 1260/1991 mediante el cual se aprobó la estructura organizativa del Instituto Nacional de Cinematografía, conforme a las pautas correspondientes.

Que, ulteriormente, se dictó el decreto 2736/1991 que extendió la aplicación del tributo cinematográfico, hecho que implica la necesidad de reorganizar administrativamente al Instituto Nacional de Cinematografía.

Que la estructura organizativa propuesta es la mínima indispensable para satisfacer las demandas emergentes de su ley de creación como así también de sus normas reglamentarias.

Que el Instituto Nacional de Cinematografía tiene su estructura orgánica vigente aprobada por el decreto 1260 del 3 de julio de 1991.

Que el comité ejecutivo de contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. I) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa del Instituto Nacional de Cinematografía, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Educación, de conformidad con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones, planta permanente, planta permanente y gabinete y planilla complementaria de categorías financiadas que, como anexos I, II, III, IVa, IVb y Vb, forman parte integrante del presente decreto, respectivamente.

Art. 2.– Derógase el decreto 1260 de fecha 3 de julio de 1991 como asimismo todo acto resolutivo dictado como consecuencia del mismo.

Art. 3.– Exceptúase al Instituto Nacional de Cinematografía de lo dispuesto en el art. 27 del decreto 435/1990 y modificatorios, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos previstos en la estructura organizativa que se aprueba por el presente.

Art. 4.– Apruébanse los cargos del personal comprendido en el art. 25 del decreto 435/1990 y sus modificatorios, que figuran en el anexo IVc del presente decreto, los que caducarán automáticamente al momento de producirse la baja definitiva de los agentes que revistan en los mismos.

Art. 5.– Convalídase la planta no permanente de personal transitorio y contratado para el Instituto Nacional de Cinematografía que, como anexo IVd, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 6.– Apruébase la distribución por cargos y horas de cátedra vigente para el Instituto Nacional de Cinematografía que, como anexo Va, forma parte integrante de este decreto.

Art. 7.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a la Jurisdicción 70 – Secretaría de Cultura – organismo descentralizado 071 – Instituto Nacional de Cinematografía – Partida 1110 y Partida 1120, del presupuesto para la Administración nacional vigente.

Art. 8.– Dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha del presente decreto, se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios para la implementación de la estructura organizativa aprobada por el mismo. Entretanto, se mantendrán con carácter provisorio las responsabilidades primarias, acciones y cargos ocupados, con su financiamiento, vigentes a dicha fecha de publicación, en los términos del art. 3 del decreto 2476/1990.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Menem – Salonia – Cavallo

Anexo I

 

 

 

 

 

 

 

Ministerio de Cultura y Educación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaría de Cultura

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instituto Nacional de Cinematografía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Centro de Experimentación y Realización Cinematográfica

 

Dirección de Fomento Cinematográfico

 

Dirección de Fiscalización

 

Dirección de Administración

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas

 

Departamento de Asuntos Jurídicos

 

Departamento de Prensa y Relaciones Institucionales

 

Departamento de Despacho

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo II

OBJETIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA

Fomento y regulación de la actividad cinematográfica, en cumplimiento de las leyes 17741 , 20170 , 21505 , 22397 , 23052 y 23316 y sus normas reglamentarias.

Anexo III

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

– Planificar y ejecutar la política financiera, controlando la consistencia de las operaciones y su propiedad legal y patrimonial y produciendo la información presupuestaria e histórica legal y de gestión.

ACCIONES

1. Administrar el Fondo de Fomento Cinematográfico y demás recursos presupuestarios y realizar la gestión de ingresos y egresos, gestionando los recursos materiales e informáticos y ejerciendo las responsabilidades del control general del personal.

2. Realizar la registración contable y financiera, conforme a los principios legales y a las prácticas del control interno y patrimonial, produciendo los informes, estados y rendiciones legalmente exigidos y los que requiera la dirección nacional.

3. Fiscalizar las rendiciones de cuenta que se realicen por pagos.

4. Llevar los registros legales del patrimonio, sus movimientos e intervenciones y todo registro auxiliar requerido para el eficiente control patrimonial.

5. Intervenir en todo movimiento de fondos y valores, gestionando en el debido tiempo los mismos y manteniendo procedimientos seguros de transferencia, procurando mecanismos de conciliación permanente de fondos.

6. Efectuar las tramitaciones de licitaciones públicas, privadas y contrataciones directas, asistiendo a las comisiones de preadjudicación y recepción y supervisando la prestación de tareas vinculadas a la atención de los servicios generales y al estado de aptitud de los bienes físicos del organismo.

7. Organizar las tareas de respaldo y seguridad de archivos, bases de datos y del procesamiento de datos en general, controlando el mantenimiento de funcionamiento el sistema de computación de datos y la disponibilidad de los archivos de información para ser utilizados en forma interactiva por las distintas unidades orgánicas del organismo.

8. Supervisar la operación del sistema de computación de datos para las tareas no interactivas, interviniendo en las tareas de administración del sistema de computación de datos, de su subsistema y de las bases de datos e interviniendo en la normatización, administración y control del uso del sistema de computación de datos y el subsistema de comunicaciones.

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

– Fiscalizar el cumplimiento de la actividad cinematográfica, desarrollando y ejecutando los procedimientos de fiscalización, participando en la formulación y aplicación de políticas en materia de fiscalización, participando en la formulación y aplicación de políticas en materia de fiscalización de la actividad cinematográfica, desarrollando, ejecutando los procedimientos correspondientes y supervisando toda acción y control que sea cumplido por prestadores de servicios de recaudación, procesamiento y control.

ACCIONES

1. Verificar el cumplimiento de la normativa cinematográfica en materia de fiscalización, respecto de las actividades relativas a cine, video y televisión, tanto en relación con la tributación como respecto de la documentación base en materia de subsidios.

2. Verificar el cumplimiento de cuota de pantalla.

3. Verificar el uso debido por parte de los contribuyentes y/o agentes de percepción de los instrumentos de control que disponga el Instituto Nacional de Cinematografía.

4. Registrar las empresas cinematográficas, salas cinematográficas, empresas de edición y distribución de videogramas, videoclubes, videobares, locales similares y empresas de televisión abierta y por cable.

5. Dirigir y proveer los procedimientos necesarios para la fiscalización y el control y/o dar normas al respecto, supervisando y auditando las acciones que se realicen mediante prestadores de servicios externos en materia de recaudación, procesamiento y control.

6. Intimar el cumplimiento de lo establecido legalmente, seguir a los contribuyentes, iniciar y diligenciar actuaciones administrativas por infracciones.

7. Supervisar los sistemas de premios establecidos.

8. Custodiar y/o disponer los procedimientos de custodia de la documentación base informada por los contribuyentes.

DIRECCIÓN DE FOMENTO CINEMATOGRÁFICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

– Realizar las acciones y evaluaciones que ejecuten la política de fomento mediante créditos, subsidios, coproducciones, coparticipaciones y premios a los realizadores de películas, como asimismo la difusión del cine argentino en el interior y exterior y el seguimiento relativo a la normativa prevista en materia de doblaje.

ACCIONES

1. Organizar un sistema de fomento bajo la forma de crédito, subsidio o premios a la actividad audiovisual que respete condiciones de imparcialidad de jurados, concurso y transparencia de procedimientos, documentando todas las acciones con el extremo cuidado que requiere el manejo de fondos públicos y la asignación a proyectos que necesitan apreciaciones de jurados.

2. Determinar un sistema fehaciente de medición de costos en base a estándares en todos los insumos físicos y con procedimientos del máximo control en el caso del pago del talento artístico, con documentación de los precios de insumos físicos que resultan de aplicación en un período dado.

3. Establecer modos de control (p.e.: cumplimiento de cargas sociales, depósito de retenciones de impuestos, etc.) para aquellos insumos para los que no se determine un estándar físico o de precio.

4. Proponer la cadencia de etapas de desembolso de créditos en un proyecto determinado y verificar que se sigan los procedimientos relacionados con lo visto en los ptos. 2) y 3), supervisando todo proyecto hasta su terminación, tanto en los aspectos de producción como en los económico-financieros.

5. Realizar (o controlar, en caso de ser prestado el servicio por un tercero) toda gestión de mantener registro adecuado con autoridades de festivales y mercados de películas y videogramas, tanto para salas como para televisión, preparar la participación argentina y agenda de los participantes oficiales argentinos, exhibiciones, agasajos, etc.

6. Proponer la política comercial y ejecutar las acciones consecuentes.

7. Proponer la acción internacional anual del Instituto Nacional de Cinematografía y ejecutar la acción consecuente, proponiendo la edición de publicaciones a tales fines.

8. Ejecutar el sistema de control de doblaje según la normativa respectiva.

CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN Y DE REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

– Capacitar y formar alumnos en cinematografía participando en la elaboración y aplicación de las políticas en la materia.

ACCIONES

1. Elaborar los sistemas de selección específicos para el ingreso a las diferentes especialidades.

2. Elaborar la currícula académica.

3. Dictar los cursos correspondientes, seminarios, conferencias, talleres, etc.

4. Participar y colaborar en la gestión de encuentros nacionales e internacionales de escuelas de cine.

5. Intercambiar cuestiones académicas con otras entidades.

6. Propender a la jerarquización de la enseñanza en el máximo nivel.

COMISIÓN ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRÁFICAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

– Calificar películas dentro de la normativa vigente.

ACCIONES

1. Programar el material fílmico a los fines de su calificación, verificando la documentación presentada.

2. Gestionar el funcionamiento organizativo de la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas.

3. Intervenir en los certificados de calificación y exhibición y toda otra documentación legal en la materia.

4. Mantener los registros y archivos de calificación y exhibición.

5. Promover estudios comparativos en la materia.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

– Entender en el asesoramiento jurídico y en la representación legal del organismo en todo juicio en que éste sea parte a fin de contribuir a la eficiencia de la gestión y asegurar su encuadramiento en las normas legales vigentes.

ACCIONES

1. Ejercer la representación y patrocinio del organismo en los juicios en que éste sea parte y en toda otra instancia que requiera participación de letrados.

2. Asesorar en cuestiones de interpretación de normas legales en todo asunto de naturaleza jurídica y elaborar proyectos de normas legales.

3. Producir dictámenes jurídicos que ordene el director nacional o que sean requeridos por unidades orgánicas del Instituto Nacional de Cinematografía.

4. Entender en la sustanciación de sumarios, de recursos, reclamaciones y denuncias administrativas y contestación de oficios judiciales.

5. Entender en los contratos en que sea parte el organismo.

6. Intervenir en los procedimientos para la aplicación de multas por omisión o defraudación.

7. Entender en toda norma legal que se propicie por parte del organismo y evaluar su performance y necesidad de adecuación, reemplazo o anulación, en forma permanente.

8. Entender en todo convenio internacional y nacional que se celebre y en su seguimiento.

DEPARTAMENTO PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

– Difundir la política y las acciones del Instituto, asegurando su presencia en los medios de comunicación social, editar las publicaciones correspondientes y atender las relaciones institucionales con otros organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros.

ACCIONES

1. Asesorar a la dirección nacional sobre la política de prensa, gestionando las acciones y contactos correspondientes.

2. Obtener espacios de promoción y de difusión institucional.

3. Entender en materia de gacetillas y publicaciones, efectuando ediciones de catálogos, afiches, libros, programas, “press books”, historia del cine argentino, presentación institucional del Instituto Nacional de Cinematografía, etc.

4. Establecer contactos con representantes de entidades del país y del exterior.

5. Identificar fuentes de asistencia, cooperación y financiamiento.

6. Entender en la elaboración y tramitación de acuerdos y convenios interinstitucionales de carácter nacional e internacional, efectuando su seguimiento.

DEPARTAMENTO DESPACHO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

– Dar cumplimiento a la organización y elaboración de los actos administrativos del organismo y efectuar el seguimiento de los mismos, cumpliendo y haciendo cumplir las normas y procedimientos administrativos.

ACCIONES

1. Atender la recepción y despacho general de la documentación que se origine, ingrese o egrese del Instituto Nacional de Cinematografía, realizando las actividades de gestoría correspondientes.

2. Verificar el cumplimiento de las normas que rigen la redacción de los actos administrativos y el diligenciamiento de la documentación.

3. Redactar, registrar, clarificar, protocolarizar, distribuir, publicar y archivar todo acto resolutivo y toda norma administrativa.

4. Registrar, clasificar, distribuir, archivar y custodiar los antecedentes, documentos y expedientes del Instituto Nacional de Cinematografía.

5. Efectuar el fotocopiado y autenticación de la documentación y actos administrativos correspondientes.

Anexo IVa

(Escalafón decreto 1428/1973 )

PLANTA PERMANENTE (**)

Agrupamiento: Administrativo.

Jurisdicción: Ministerio de Cultura y Educación.

Secretaría: de Cultura.

Organismo: Instituto Nacional de Cinematografía.

Categoría/Unidad

24

23

22

21

19

16

15

13

Total

Dirección Nacional

1

3

2

1

2

1

1

11

Dirección de Administración

1

2

5

6

9

2

25

Dirección de Fiscalización

1

4

7

9

3

2

4

30

Dirección de Fomento Cinematográfico

1

3

3

4

7

1

1

20

Centro de Experimentación y Realización Cinematográfica

1

1

2

2

1

7

Comisión Asesora de Exhibición Cinematográfica

1

 

3

1

5

Departamento de Asuntos Jurídicos

4 (*)

1

1

2

8

Departamento Prensa y Relaciones Institucionales

1

1

1

3

Departamento Despacho

1

2

1

1

1

1

7

Totales

1

7

19

20

26

28

5

10

116

(**) Un (1) cargo personal extraescalafonario.

(*) 1 Sobreasignado cat. 23.

 

Anexo IVa (*)

(*) Sic B.O.

(Escalafón decreto 1428/1973 )

PLANTA PERMANENTE

Agrupamiento: Sistemas de Computación de Datos (S.C.D.).

Jurisdicción: Ministerio de Cultura y Educación.

Secretaría: de Cultura.

Organismo: Instituto Nacional de Cinematografía.

Categoría/Unidad

22

16

Total

Dirección de Administración

1

1

2

Total general

1

1

2

 

Anexo IVb

PLANTA PERMANENTE Y GABINETE

Jurisdicción: Ministerio de Cultura y Educación.

Secretaría: de Cultura.

Organismo: Instituto Nacional de Cinematografía.

Unidad/Totales por agrupamiento

Administrativo

S.C.D.

Total

E/E

Dirección Nacional

11

11

1

Dirección de Administración

25

2

27

Dirección de Fiscalización

30

30

Dirección de Fomento Cinematográfico

20

20

Centro de Experimentación y Realización Cinematográfica

7

7

Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas

5

5

Asuntos Jurídicos

8

8

Prensa y Relaciones Institucionales

3

3

Despacho

7

7

Totales

116

2

118

1

 

Anexo IVc

Jurisdicción: Ministerio de Cultura y Educación.

Secretaría: de Cultura.

Organismo: Instituto Nacional de Cinematografía.

Personal comprendido en el art. 25, decreto 435/1990 y modificatorios:

Cantidad

Categoría

Unidad

1

22

Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas

1

21

Dirección de Administración

1

19

Dpto. Asuntos Jurídicos

 

Anexo IVd

Jurisdicción: Ministerio de Cultura y Educación.

Secretaría de Cultura.

Instituto Nacional de Cinematografía.

Planta no permanente de personal transitorio para el ejercicio 1992.

Imputación: 5 – 01 – 70 – 176 – 2 – 071 – 11 1120.

Estructura

Unidad orgánica

Situación de revista

Función y descripción de tareas

Remuneración (mensual) o por

Horas semanales

Cantidad de horas cátedra

Cantidad de cargos

Categoría equivalente. Decreto 1428/1973

Período previsto de contratación desde-hasta

Decreto 462 del 18/3/1992

Instituto Nacional de Cinematografía

Transitorio

Instructores de Técnica Cinematográfica. Formación especializada con experiencias fílmicas.

6,6742 (1)

 

8.000

 

 

1/1/1992

 

 

 

Miembros de la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas. Decreto 828/1984

310 (2)

40

 

6

21

31/12/1992 1/1/1992

 

 

 

Calificación de películas nacionales y extranjeras

 

 

 

 

 

31/12/1992

(1) Índice 15,10 equivalente a profesor del nivel superior de la Dirección Nacional de Educación Superior, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación, valor índice uno, $ 0,442 al 1/3/1991.

(2) Las remuneraciones son las vigentes al 1/3/1991 y se ajustarán conforme las pautas salariales que para el Sector Público dice el Poder Ejecutivo Nacional a partir de dicha fecha.

 

Anexo Va

PRESUPUESTO 1992

INCISO 11. PERSONAL

DISTRIBUCIÓN POR CARGOS Y HORAS DE CÁTEDRA

Finalidad 5: Cultura y Educación.

Función 1: Cultura.

Jurisdicción 70: Secretaría de Cultura.

Partida principal

Régimen

Cargo o categoría

Cantidad de cargos

Programa 176

Promoción y difusión actividad cinematográfica

 

 

Carácter 2

Organismo descentralizado (O.D. 071) Instituto Nacional de Cinematografía

 

 

1110 – Personal Permanente

 

 

 

 

101 Funcionarios fuera de nivel

 

 

 

119 – director nacional del Inst. Nac. de Cinematografía

 

1

 

 

Cantidad de cargos

1

 

 

200 Personal Civil de la Administración Pública nacional

 

 

 

00-24

1

 

 

00-23

7

 

 

00-22 (a)

21

 

 

00-21 (b)

21

 

 

00-20

 

 

00-19 (c)

27

 

 

00-18

 

 

17

 

 

00-16

29

 

 

010-15

5

 

 

01-14

 

 

0-13

10

 

 

Cantidad de cargos

121

 

 

Total de cargos

121

5 – 01 – 70 – 176 – 2

 

 

 

1120 – Personal no permanente

 

 

 

 

200 Personal Civil de la Administración Pública nacional

 

 

 

 

00-21

6

 

 

Cantidad de cargos

6

998 Personal contratado

 

 

 

 

113 – Profesor Técnicas Cinematográficas

 

 

 

(Horas cátedra)

 

8000

 

 

Cantidad de hs. cat.

8000

 

 

Total de cargos

6

 

 

Total hs cat. anuales

8000

(a): 1 agente art. 25 decreto 435/1990; 1 sobresig. cat. 23.

(b): 1 agente art. 25 , decreto 435/1990.

(c): 1 agente art. 25 , decreto 435/1990.

 

Anexo Vb

PLANILLA COMPARATIVA DE CATEGORÍAS FINANCIADAS

Jurisdicción: Ministerio de Cultura y Educación.

Secretaría: de Cultura.

Organismo: Instituto Nacional de Cinematografía.

Escalafón

Anterior

Actual

 

Normativa estructura

Categoría

Cantidad

 

Decreto 1428/1973

Decreto 1260/1991

24

1

1

 

23

4

7

 

 

 

22

9 (*)

20 (**)

 

 

21

20

20

 

 

19

34

26

 

 

16

37

29

 

 

15

3

5

 

 

13

10

10

 

Subtotal

 

118

118

Planta no permanente

Decreto 462/1992

21

6

6

(*) 2 sobras. cat. 23

(**) 1 sobreas. cat. 23.

Totales

 

 

118

118

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89701