Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 317/1982

EDUCACIÓN

Dirección Nacional de Educación Artística. Institutos de enseñanza superior. Reglamento orgánico. Modificación

del 12/8/1982; publ. 24/8/1982

Visto el expte. 33/1982 del registro del Ministerio de Educación, por el cual la Dirección Nacional de Educación Artística del citado Ministerio tramita la sustitución de los arts. 50, incs. a) y d), 56, 58, 61, 62 y 65 del reglamento orgánico para los Institutos de Enseñanza Superior dependientes del referido organismo, aprobado por decreto 6557 del 26 de agosto de 1964, y

Considerando:

Que las diferentes interpretaciones dadas a las normas mencionadas a través del tiempo han originado, en distintas oportunidades, reclamos y recursos que es necesario obviar mediante un articulado que fije con toda claridad sus alcances.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Sustitúyense los textos de los arts. 50, incs. a) y d), 56, 58, 61, 62 y 65 del reglamento orgánico para los Institutos de Enseñanza Superior de la Dirección Nacional de Educación Artística decreto 6557 del 26 de agosto de 1964, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Art. 50.– a) Podrá matricularse en un curso el alumno que hubiera aprobado como mínimo la mitad de las asignaturas del curso inmediato anterior. Si el número de éstas resultare impar, deberá tener aprobadas la mayoría. En todos los casos, las asignaturas previas deberán corresponder exclusivamente al último año cursado por el alumno. Éste no podrá ser promovido al curso inmediato superior, llevando como previas las materias musicales, escénicas, plásticas y/o danzas en sus respectivos institutos, cuando ellas constituyan la o las materias básicas por excelencia de la carrera perseguida.

d) Las materias previas a que se refiere el ap. a) pueden rendirse hasta tres (3) veces a lo largo de los dos (2) años que establece el art. 56 . El alumno no podrá rendir la o las materias del año en que esté matriculado, sin haber aprobado la o las correlativas del año anterior. El Consejo Directivo de cada instituto será el encargado de determinar la o las materias básicas y las correlaciones.

Art. 56.– La asistencia a clases tendrá validez por el término de dos (2) años a contar del 1 de enero del año siguiente a aquél en que hubiera sido cumplida y prescribirá, aunque no haya transcurrido ese lapso, en aquellas asignaturas en que el alumno resultare desaprobado por tercera vez.

Art. 58.– El alumno que faltare a más del veinticinco por ciento (25%) y por razones de salud o trabajo debidamente comprobadas, a más del cuarenta por ciento (40%) de las clases dictadas en un cuatrimestre, podrá ser reincorporado previo examen, siempre que compruebe en el mismo un conocimiento general de los asuntos fundamentales tratados en ese período del año académico. Para rendir dicho examen de reincorporación, el alumno deberá haber aprobados, previamente, los trabajos prácticos correspondientes a ese cuatrimestre.

Art. 61.– El alumno que adeudare asignaturas del año inmediato anterior y tuviere derecho a dar examen de ellas sin repetir asistencia podrá, no obstante esto último, cumplir voluntariamente dicha asistencia al solo efecto de utilizarla si resultare desaprobado al término de los dos (2) años previstos en el art. 56.

Art. 62.– El alumno que sólo adeudare una asignatura del último año de su carrera podrá rendirla reiteradamente –es decir más de tres (3) veces– sin necesidad de repetir asistencia, siempre que la apruebe dentro del término de dos (2) años acordado en el art. 56 . En caso contrario, deberá repetir la asignatura.

Art. 65.– El rector y el Consejo Directivo de cada instituto superior determinarán las asignaturas del plan de estudios en las que sea obligatoria la realización de trabajos prácticos por parte de los alumnos. La aprobación de los mismos será condición imprescindible para rendir el examen final de la asignatura correspondiente.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Bignone – Licciardo

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88121