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DECRETO 751/1996

ELECCIONES

Asamblea de Representantes del Electorado de la Ciudad de Buenos Aires. Sede

del 8/7/1996; publ. 12/7/1996

Visto la ley 24620 , y

Considerando:

Que por el art. 1 de la ley 24620 se convocó al electorado de la Ciudad de Buenos Aires para la elección de sesenta representantes, que dictarán el estatuto organizativo de sus instituciones, conforme lo previsto en el art. 129 de la Constitución Nacional.

Que, por el art. 7 de esa misma ley, se dispuso que la asamblea iniciará su labor dentro de los veinte (20) días corridos de realizada la elección de sus miembros, lo que aconteció el pasado 30 de junio de 1996.

Que, de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de la ley citada, la asamblea desarrollará sus sesiones en el Centro Cultural General San Martín o en el lugar que la misma determine.

Que compromisos contractuales suscriptos con anterioridad a la sanción de dicha ley hacen aconsejable que el mencionado centro cultural sea utilizado exclusivamente para el acto inaugural.

Que, coincidentemente, los representantes electos acordaron que las sesiones se lleven a cabo en la sede de la Biblioteca Nacional, organismo dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Que siendo así, resulta necesario adoptar las medidas conducentes para el normal funcionamiento de la asamblea de representantes.

Que la presente medida se ajusta a las previsiones del art. 11 de la ley 24620 y las facultades conferidas en el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorízase el uso de la Biblioteca Nacional, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, como sede de la Asamblea de representantes del electorado de la Ciudad de Buenos Aires, que dictará el estatuto organizativo de sus instituciones, previsto por el art. 129 de la Constitución Nacional.

Art. 2.– Sin perjuicio de lo establecido en el art. 1 , la sesión inaugural de la asamblea se llevará a cabo el día 19 de julio de 1996, en el Centro Cultural General San Martín de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de la ley 24620.

Art. 3.– El Ministerio del Interior adoptará las providencias que sean necesarias para la instalación de la Asamblea, quedando facultado para realizar los convenios y las contrataciones directas encuadradas en el art. 56 , inc. 3, ap. d) de la Ley de Contabilidad, necesarias para llevar a cabo el cometido que se le encomienda.

Art. 4.– Para el gasto que demande el cumplimiento del presente, se dispondrán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Corach

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89638