Legislación nacional

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DECRETO 1125/1999

DOCENTES

Fondo Nacional de Incentivo Docente. Régimen. Reglamentación. Modificación

del 08/10/1999; publ. 13/10/1999

Visto la ley 25053 , por la cual se creó el Fondo Nacional de Incentivo Docente, y su decreto reglamentario 878 de fecha 12 de agosto de 1999, y

Considerando:

Que la ley 25053 crea el Fondo Nacional de Incentivo Docente, financiado con un impuesto de emergencia que regirá por el término de cinco (5) años, y cuya asignación específica es el mejoramiento de la retribución de los docentes.

Que el Ministerio de Cultura y Educación es la autoridad de aplicación de la ley, contando con la competencia suficiente para implementar, evaluar y distribuir el Fondo.

Que entre las misiones atribuidas al Consejo Federal de Cultura y Educación por la ley 25053 está la de acordar en su seno los criterios definitorios y distributivos relativos a la asignación especial y al Fondo que la nutre, con la participación de las Organizaciones Gremiales Docentes con representación nacional.

Que a los efectos de institucionalizar la participación sindical docente, el Consejo Federal de Cultura y Educación designó una Comisión Especial integrada por seis (6) ministros de las distintas jurisdicciones y los representantes de las organizaciones gremiales.

Que oportunamente se dictó el decreto 878 , de fecha 12 de agosto de 1999, reglamentando determinados artículos de la ley 25053 .

Que con relación al citado decreto , la Comisión Especial designada por el Consejo Federal de Cultura y Educación, solicitó la modificación de la reglamentación de los arts. 12 inc. c) y 13 , ateniéndose a la necesidad de aclarar dudas interpretativas y de contemplar las particulares heterogeneidades de las distintas jurisdicciones, y a efectos de evitar dificultades en la normal percepción de la asignación especial creada por la norma.

Que el Ministerio de Cultura y Educación en su carácter de autoridad de aplicación, se ha expedido en el sentido de la procedencia del requerimiento formulado por dicha Comisión Especial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura y Educación ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , inc. 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese la reglamentación de los arts. 12 , inc. c) y 13 de la ley 25053 aprobada por el decreto 878 del 12 de agosto de 1999, por la siguiente:

Art. 12.- Inc. c) (Reglamentación) Para acceder a los recursos que conforman el Fondo, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Formular un programa de administración del sistema educativo de la jurisdicción que contemple como mínimo:

1. El mejoramiento de sus procesos administrativos.

2. El mejoramiento de sus técnicas presupuestarias.

3. El mejoramiento del sistema de Recursos Humanos, incluyendo un sistema de salud y riesgo laboral.

Art. 13.- (Reglamentación) La asignación especial, por tratarse de un incentivo no incorporado definitivamente al salario y a percibir sólo durante los cinco (5) años de vigencia de la ley, será no bonificable por ningún concepto, estando sujeta únicamente a los aportes y contribuciones con destino a la obra social sindical y cuota sindical.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – García Solá

Referencias: L 25053: 19-D-4160 – D 878/1999: 19-C-2827.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85090