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DECRETO 1857/1973

RADIODIFUSIÓN

Estaciones de radiodifusión y televisión. Titulares de licencias. Gravamen. Plazo. Prórroga

del 11/10/1973; publ. 23/10/1973

Visto lo establecido en los arts. 134 del decreto ley 19798/1972 y 102 y 116 del decreto 4093/1973, referentes al gravamen que deben tributar los titulares de licencias de estaciones de radiodifusión y televisión, y

Considerando:

Que ante la asunción de las autoridades nacionales recientemente electas, es prudente diferir la consideración del tema estableciendo un plazo que permita efectuar los estudios tendientes a fijar la política definitiva que regirá en la materia.

Por ello,

El presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Art. 1.– Prorrógase hasta el 31 de julio de 1974 el plazo determinado en el art. 102 del decreto 403/1973 para la fijación del gravamen establecido por el art. 134 del decreto ley 19798/1972, y hasta el 31 de octubre del mismo año para su vigencia y aplicación.

Art. 2.– Prorrógase hasta el 31 de octubre de 1974 el término establecido en el art. 116 del decreto 4093/1973.

Art. 3.– Hasta tanto entren en vigencia los nuevos gravámenes, rigen los establecidos en el decreto ley 17817/1968 .

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Lastiri – Gelbard – Llambí

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86754