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LEY 22081
ASOCIACIONES SINDICALES
Asocaiciones profesionales de trabajadores. Régimen. Recursos. Intervención del poder administrador. Prohibición. Vigencia. Suspensión. Prórroga
sanc. 21/09/1979; promul. 21/09/1979
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Prorrógase hasta el 30/09/1980, la suspensión de la vigencia del art. 18 de la ley 20615, dispuesta por el art. 1 de la ley 21893.
Art. 2.– La presente ley tendrá vigencia a partir del día 01/10/1979.
Art. 3.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Videla – Llandi Reston
Cita digital del documento: ID_INFOJU82760