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LEY 13018
SERVICIO PENITENCIARIO
SEGURIDAD SOCIAL
Régimen Legal. Normas Anteriores al Régimen de la Ley 24.241
Retiros y pensiones. Régimen
sanc. 18/09/1947; promul. 26/09/1947; publ. 06/10/1947
Art. 1.– El personal del Servicio Penitenciario de la Nación, comprendido en la ley 11833 , gozará del régimen de retiros y pensiones que se establece por la presente ley.
Art. 2.– El retiro a que se refiere el artículo anterior será obligatorio o voluntario.
Art. 3.– Pasará obligatoriamente a situación de retiro el personal que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones que se expresan a continuación:
a) Haber alcanzado el límite de edad;
b) Haber sido declarado inepto para continuar en el ejercicio de su empleo.
Art. 4.– Establécese como límites de edad, al efecto del inc. a) del art. 3 , los siguientes:
Plana superior:
Grados]]>Grados
Límite de edad
Director general
60 años
Subdirector general
60 años
Inspector general
58 años
Prefecto mayor
56 años
Prefecto
54 años
Subprefecto
54 años
Alcaide mayor
52 años
Alcaide
50 años
Subalcaide
50 años
Adjutor principal
50 años
Adjutor
50 años
Subadjutor
50 años
Plana inferior:
Grados]]>Grados
Límite de edad
Sargento principal
50 años
Sargento ayudante
50 años
Sargento celador
50 años
Cabo guardián
50 años
Guardia
50 años
Guardia ayudante
45 años
Cita digital del documento: ID_INFOJU81571