Legislación nacional

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01/04/2003

LEY 22241

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Causas laborales que tramitan ante la justicia federal. Régimen

sanc. 16/6/1980; promul. 16/6/1980; publ. 24/6/1980

Excelentísimo presidente de la Nación:

Tenemos el honor de dirigirnos al excmo. presidente, a fin de elevar a su consideración el proyecto de ley adjunto, en virtud del cual se propicia hacer extensivas las disposiciones procesales vigentes en materia laboral en la Capital Federal, a los procesos de esa naturaleza que tramiten ante la justicia federal.

Mediante este proyecto se procura cubrir un vacío legislativo, ya que las normas procesales que rigen los juicios entre trabajadores y empleadores, tienen en el orden nacional una vigencia territorial limitada a la Capital Federal. La Ley Orgánica de la Justicia Nacional del Trabajo 18345 , sólo resulta aplicable a los procesos que tramitan ante ese fuero.

Por otra parte, las leyes de procedimiento laboral vigentes en cada provincia, sólo son aplicadas por sus tribunales ordinarios, pero no así por los tribunales federales con asiento en ellas.

De este modo se advierte que los juicios entre trabajadores y empleadores que por razón de competencia deban quedar sometidos a la Justicia Federal carecen de normas procesales específicas, debiendo regirse por procedimientos inadecuados a ese tipo de juicios.

La cuestión que nos ocupa tiene especial trascendencia con respecto al contrato de ajuste, en el que se advierte un tratamiento procesal desigual, según sean los tribunales nacionales de la Capital Federal o los tribunales federales del interior, los llamados a dirimir los conflictos individuales relativos a ese contrato.

Por ello, con el proyecto de ley adjunto se persigue poner solución al problema expuesto, haciendo extensivas a la Justicia Federal las normas procesales vigentes en materia laboral en la Capital Federal.

Dios guarde a V.E.

Rodríguez Varela – Llamil – Reston

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Las causas entre trabajadores y empleadores que tramiten ante la Justicia Federal, se regirán por las disposiciones procesales aplicables a los juicios que se sustancian en la Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal.

Art. 2.– La presente ley se aplicará a los juicios que se iniciaren a partir de su entrada en vigencia.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Videla – Rodríguez Varela – Llamil – Reston

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82803