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Decreto 367/2005
RADIODIFUSION
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Autorízase al Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado LS82 TV Canal 7, a instalar una estación repetidora de su estación de televisión cabecera del Servicio Oficial de Radiodifusión en la ciudad de Santiago del Estero.
Bs.As., 26/4/2005
VISTO el expediente Nº 0962COMFER/04, del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con el pedido efectuado por las autoridades del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO LS82 TV Canal 7, tendiente a obtener autorización para instalar y poner en funcionamiento una repetidora propia, en la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33, inciso a), apartado 3) de la Ley Nº 22.285, y sus modificatorias, el Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR) será prestado por:una red básica integrada, como máximo:…en las localizaciones que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ubicadas en el interior del país, por repetidoras de la estación de televisión de la Capital Federal.
Que a efectos de determinar la procedencia técnica del requerimiento formulado, se solicitó la intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, quien en el ámbito de su competencia específica procedió a efectuar la correspondiente reserva de frecuencia.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha producido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 33, inciso a), de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Determínase como localización en la que el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO LS82 TV Canal 7, puede instalar una repetidora propia, a la Ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima.
ARTICULO 2º Autorízase al SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO LS82 TV Canal 7, a instalar una estación repetidora de su estación de televisión cabecera del SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION en la ciudad mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3º Asígnase a la referida repetidora el Canal 9, Categoría MENOR, sin desplazamiento en frecuencia, para su instalación en la Ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, con Coordenadas Geográficas 27º 48 00 Latitud Sur y 64º 16 00 Longitud Oeste y Polarización H.
ARTICULO 4º Fíjase un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la notificación de este acto, para que las autoridades del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO LS82 TV Canal 7, presenten la documentación técnica pertinente, para su aprobación por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la consecuente habilitación del servicio.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU75824