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26/06/2003
LEY 23030
COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA
COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA
Régimen Legal
Ley convenio de coparticipación de impuestos nacionales. Prórroga
sanc. 9/12/1983; promul. 9/12/1983; publ. 14/12/1983
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley.
Art. 1. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1984, inclusive, la ley 20221 (t.o. 1979 y sus modificaciones).
Art. 2. El derecho de las provincias a participar a partir del 1 de enero de 1984, en los producido de los impuestos a que se refiere la ley 20221 (t.o. 1979 y sus modifs.), queda supeditado a la adhesión expresa a la presente ley por parte de cada una de ellas, la que será comunicada al Poder Ejecutivo nacional por conducto del Ministerio del Interior y con conocimiento del Ministerio de Economía.
Si transcurridos noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley, alguna provincia no hubiera comunicado su adhesión se considerará que la misma no ha adherido al régimen y los fondos que le hubieran correspondido incluido los que deberá reintegrar por dicho período y que le hubieran sido remitidos a cuenta de su adhesión ingresarán en un veinte por ciento (20%) al Fondo de Desarrollo Regional y el saldo a Rentas Generales de la Nación.
En casos de adhesiones posteriores al plazo indicado en el párrafo anterior, la participación corresponderá a partir de la fecha de recepción de la comunicación de la norma local de adhesión sin que puedan hacerse valer derechos de recaudaciones realizadas con anterioridad.
Las adhesiones a que se refiere el presente artículo implicarán necesariamente, para su validez, la adhesión a las disposiciones del mismo.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Bignone Wehbe Reston
Cita digital del documento: ID_INFOJU82993