Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 23076
CINEMATOGRAFÍA
Calificaciones del Instituto Nacional de Cinematografía. Infracciones. Sanciones. Procedimiento. Modificación
sanc. 05/07/1984; promul. 20/07/1984; publ. 24/07/1984
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyese el segundo párrafo del art. 2 de la ley 23052, por el siguiente:
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición, estableciendo sanciones que no superen los treinta días de clausura del local y los quinientos mil pesos argentinos de multa para los distribuidores y exhibidores que no cumplieran con las obligaciones impuestas en relación a las calificaciones que corresponden al Instituto Nacional de Cinematografía.
Entenderá en el juzgamiento de las infracciones el Instituto Nacional de Cinematografía, con recurso ante los jueces en lo correccional de la Capital Federal. El monto de las multas será actualizado trimestralmente por el Instituto Nacional de Cinematografía sobre la base del aumento registrado en en el índice de precios al por mayor nivel general publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La primera actualización será efectuada a los noventa (90) días de la publicación de la presente ley.
Art. 2.– La norma sobre la competencia del Instituto Nacional de Cinematografía para aplicar las sanciones previstas en el art. 2 de la ley 23052, según el texto establecido por la presente ley, se aplicará de inmediato a las causas pendientes al momento de su promulgación.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro.
Pugliese – Martínez – Bravo – Macris
Cita digital del documento: ID_INFOJU83008