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DECRETO 16188/1946

CONVENIOS

EDUCACIÓN

Instituto Nacional del Profesorado en Lenguas Vivas. Construcción de un nuevo edificio. Convenio. Aprobación

del 03/06/1946; publ. 27/06/1947

Visto que el título de dominio del inmueble que ocupa el Instituto del Profesorado de Lenguas Vivas, respecto al Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, su canje por otro que adquiriría esta otra -que necesita indispensablemente ese predio para ampliar el edificio de su propiedad que ocupa actualmente-, está inscripto a nombre del Consejo Nacional de Educación, y

Considerando:

Que estando el consejo en acefalía e intervenido por el Ministerio, la firma de ese contrato -mediante el cual Yacimientos Petrolíferos Fiscales entregará un edificio moderno, construído en otro terreno, debidamente amueblado y en condiciones de inmediata habilitación-, lo ha sido en representación del Consejo, a cuyo nombre deberá extenderse el nuevo título de dominio si antes no se hubiese resuelto por Ley del H. Congreso de la Nación la transferencia al Ministerio en forma definitiva de los locales del Consejo, ocupados por dependencias del mismo, mediante las compensaciones que se estimen precedentes.

Que de todos modos, el convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública y la mencionada repartición por el local que ocupa el Instituto Nacional del Profesorado en Lenguas Vivas, independientemente de la cuestión del carácter general a que se alude, debe ser ratificada por el H. Congreso, lo que no se ha establecido en el decreto, dado en acuerdo de ministros 31009 de 5 de diciembre del año 1945.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo de Ministros decreta:

Art. 1.– El convenio celebrado entre Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, en representación del Consejo Nacional de Educación y la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, a que se refiere el Acuerdo de Ministros 31009/1945 , deberá ser ratificada por el honorable Congreso a cuyo efecto, se proyectará oportunamente por dicho Departamento, el mensaje correspondiente.

Art. 2.– Si a la fecha de la escrituración del inmueble a adquirirse y a edificarse por Yacimientos Petrolíferos Fiscales para el Instituto Nacional del Profesorado en Lenguas Vivas, no se hubiese resuelto aún por Ley de la Nación, la transferencia definitiva de los pertenecientes al Consejo que ocupan dependencias del Ministerio, el título de dominio se extenderá a nombre del Consejo Nacional de Educación.

Art. 3.– Constituídas las autoridades legales del Consejo Nacional de Educación, el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública convendrá con éste, ad-referéndum del H. Congreso, la transferencia definitiva al Ministerio de los bienes del Consejo, ocupados por dependencias del Ministerio, mediante las compensaciones que se estimen pertinentes.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Farrell – Astigueta – Avalos – Cooke – Urdapilleta – Pistarini – Pantín – Sosa Molina

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86374