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LEY 23162
NOMBRE
Nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. Incorporación.
sanc. 30/09/1984; promul. 19/10/1984; publ. 30/10/1984
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Agrégase como art. 3 bis de la ley 18248, el siguiente:
Art. 3 bis.- Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, que no contraríen lo dispuesto por el art. 3 , inc. quinto, parte final.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Pugliese – Martínez – Bejar – Macris
Cita digital del documento: ID_INFOJU83035