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DECRETO 1197/1985
PROMOCIÓN INDUSTRIAL
IMPUESTOS
Prórroga de la facultad otorgada al Poder Ejecutivo de la provincia de San Juan. Proyectos industriales
del 28/6/1985; publ. 16/7/1985
Visto la ley 22973 , la ley 22021 y su modificatoria la ley 22702 ; y
Considerando:
Que dicha ley 22973 tiene como objetivo fundamental estimular el desarrollo económico de la provincia de San Juan, mediante la atracción de capitales a través de la concesión de franquicias impositivas.
Que al amparo de esta legislación se han realizado hasta el presente, significativos aportes de capital en las distintas áreas de la actividad económica, a los que se les han otorgado los beneficios promocionales contemplados.
Que en la actualidad se encuentran en trámite un importante número de proyectos, los que de concretarse, se constituirán en elementos dinamizadores de la economía provincial.
Que la evaluación de la aplicación del presente régimen ha demostrado resultados muy positivos.
Que la facultad otorgada al Poder Ejecutivo de la provincia de San Juan por el art. 4 de la ley 22973 respecto de los proyectos industriales, vence el 30 de junio del año en curso.
Que de acuerdo a la facultad conferida por el art. 19 de la ley 22021 modificado por el art. 2 de la ley 22702, el Poder Ejecutivo nacional puede disponer la prórroga de aquélla.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Prorrógase hasta el 30 de junio de 1988 la facultad otorgada al Poder Ejecutivo de la provincia de San Juan por el art. 4 de la ley 22973, con el alcance contemplado por el art. 19 de la ley 22021 modificado por el art. 2 de la ley 22702, con respecto a los proyectos industriales.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Alfonsín Sourrouille
Cita digital del documento: ID_INFOJU85329