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DECRETO 201/1988

PODER EJECUTIVO

Comisión Nacional para el Proyecto Patagonia y Capital. Denominación, composición y objeto. Reformulación

del 16/2/1988; publ. 29/3/1988

Visto el decreto 527/1986 mediante el cual se creó la Comisión Nacional para el Proyecto Patagonia y Capital y se fijó su cometido, y

Considerando:

Que, con posterioridad al dictado de dicho decreto, fueron suscriptas otras medidas que encomendaron a determinados organismos todo lo relacionado con el traslado de la Capital Federal a la nueva sede que le asignó la ley 23512 .

Que, en consecuencia, resulta necesario reformular la denominación, composición y objeto de la comisión de referencia, limitando su misión a los asuntos vinculados con el desarrollo de la Región Patagónica.

Que la presente medida se dicta al amparo de lo establecido por el art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 comisión creada por decreto 527/1986 , se denominará en lo sucesivo “Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región Patagónica”, y tendrá por objeto:

a) Recopilar, ordenar y compatibilizar los programas y proyectos de desarrollo de la Región Patagónica y de cada una de las provincias que la componen, recomendando las políticas pertinentes para tal desarrollo.

b) Promover estudios e investigaciones en relación con los proyectos ya existentes o con otros nuevos que se estime necesario emprender.

c) Estudiar la forma de impulsar la participación de la actividad privada y fomentar las inversiones nacionales y extranjeras en los programas y proyectos mencionados.

d) Paralelamente con los programas referentes a la instalación de centros productivos, estudiar la posibilidad de crear asentamientos poblacionales en coordinación con los organismos nacionales y provinciales encargados de la construcción de viviendas populares y fomentar el traslado de familias residentes en centros urbanos, capaces de aportar mano de obra tanto calificada como elemental.

e) En general, estudiar la forma de poblar las zonas patagónicas menos habitadas, a través de la instalación o ampliación de fuentes de trabajo que permitan a los pobladores condiciones de vida adecuadas.

f) Coordinar todos los planes y programas referentes al desarrollo de la Patagonia, sin perjuicio de la intervención de los organismos con competencia específica en los distintos aspectos.

g) Proponer al Poder Ejecutivo nacional los instrumentos legales e institucionales que sean necesarios para la implementación y ejecución de los fines perseguidos por el presente decreto.

Art. 2 comisión a que se refiere el art. 1 , estará integrada por los siguientes funcionarios: El secretario de Planificación de la Presidencia de la Nación, los secretarios de Coordinación Económica y de Desarrollo Regional del Ministerio de Economía, el secretario del Interior del Ministerio del Interior y el presidente del Ente para la Construcción de la Nueva Capital (Entecap). Asimismo, formarán parte de la comisión los secretarios que sean invitados a incorporarse al solo efecto de considerar aspectos correspondientes a sus respectivas áreas.

La Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región Patagónica dependerá del presidente de la Nación, a cuyo cargo estará la designación del presidente del cuerpo que tendrá jerarquía equivalente a la de ministro y actuará en calidad de representante del Primer Magistrado. También designará un vicepresidente cuya jerarquía será equivalente a la de secretario de Estado.

Los miembros de la comisión podrán designar representantes alternos quienes deberán tener jerarquía no inferior a la de subsecretario.

Art. 3 Invítase al Poder Ejecutivo de las provincias de Río Negro, del Neuquén, de Chubut y de Santa Cruz y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a designar un representante para integrar la comisión a que se refiere el art. 1 del presente decreto. Los representantes que hubieren sido designados para integrar la ex Comisión Nacional para el Proyecto Patagonia y Capital, continuarán actuando como tales en la Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región Patagónica.

Art. 4 El presidente de la Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región Patagónica se encuentra facultado para designar a los integrantes del equipo técnico-profesional y de apoyo administrativo, necesario para atender las cuestiones que competen a esa comisión, incluso la contratación de expertos para realizar trabajos puntuales, de conformidad con la planta de personal temporario que habilite el Poder Ejecutivo.

Art. 5 A los fines de la aplicación del artículo anterior en lo referente a las locaciones de servicios de terceros sin relación de dependencia, la Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región Patagónica está exceptuada de la prohibición contenida en el art. 1 , inc. c) del decreto 983/1985, modificado por el art. 5 de su similar 2256/1985, y de la intervención de la comisión creada por el último de dichos pronunciamientos.

Art. 6 Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región Patagónica está autorizada para gestionar, también, la adscripción de los funcionarios de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional (administración central, servicios de cuentas especiales, organismos descentralizados, etc.) que estime conveniente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes, a cuyo efecto será autoridad competente para resolver en la materia el secretario general de la Presidencia de la Nación, mediante acto propio o conjunto.

Art. 7 s erogaciones emergentes de la presente medida, serán atendidas con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – Presidencia de la Nación.

Art. 8 Sustitúyese el art. 6 del decreto 1156/1987, mediante el cual se creo el Entecap, por el que se consigna a continuación:

Art. 6.– El presidente del Entecap integrará la Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región Patagónica, a que se refiere el decreto 201/1988 .

Art. 9 Sustitúyese el art. 5 del Estatuto Orgánico del Entecap, aprobado por decreto 1156/1987 , por el siguiente:

Art. 5.– El Consejo de Administración estará integrado por un presidente, un vicepresidente y siete vocales. El presidente de la Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región Patagónica será vocal nato; los seis restantes serán designados y reemplazados por el Poder Ejecutivo nacional, uno de ellos a propuesta del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

El desempeño de alguno de los cargos mencionados es incompatible con el de actividades vinculadas con la industria de la construcción o la prestación de servicios públicos, sin perjuicio de las demás incompatibilidades que rigen para el personal de la Administración Pública nacional.

Art. 10 Deróganse los decretos 527/1986 y 995/1986 .

Art. 11 Comuníquese, etc.

Alfonsín – Nosiglia

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86993