Legislación nacional

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21/08/2003

LEY 23588

CÓDIGO PENAL

Modificación

sanc. 27/7/1988; promul. 16/8/1988; publ. 24/8/1988

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyese el inc. 1 del art. 163 del Código Penal por el siguiente:

Art. 163.–

Inc. 1) Cuando el hurto fuese de una o más cabezas de ganado mayor o menor o de productos separados del suelo o de máquinas o instrumentos de trabajo dejados en el campo; o de alambres u otros elementos de los cercos, causando su destrucción total o parcial, la pena será de dos a ocho años de prisión si el hurto fuere de cinco o más cabezas de ganado mayor o menor, y se utilizare un medio motorizado para su transporte.

Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pugliese – Martínez – Bravo – Macris

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83192