Tiempo estimado de lectura 0 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
21/08/2003
LEY 23588
CÓDIGO PENAL
Modificación
sanc. 27/7/1988; promul. 16/8/1988; publ. 24/8/1988
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el inc. 1 del art. 163 del Código Penal por el siguiente:
Art. 163.
Inc. 1) Cuando el hurto fuese de una o más cabezas de ganado mayor o menor o de productos separados del suelo o de máquinas o instrumentos de trabajo dejados en el campo; o de alambres u otros elementos de los cercos, causando su destrucción total o parcial, la pena será de dos a ocho años de prisión si el hurto fuere de cinco o más cabezas de ganado mayor o menor, y se utilizare un medio motorizado para su transporte.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pugliese Martínez Bravo Macris
Cita digital del documento: ID_INFOJU83192