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LEY 24206

DERECHOS HUMANOS

MARCAS Y DESIGNACIONES

CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenios Multilaterales

Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Protocolo de Enmienda. Aprobación

Continuación

sanc. 19/05/1993; promul. 24/06/1993; publ. 06/08/1993

CAPÍTULO 35: MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS

Notas

1. Este capítulo no comprende:

a) Las levaduras (partida 21.02);

b) Los componentes de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del cap. 30;

c) Las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02);

d) Las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del cap. 34;

e) Las proteínas endurecidas (partida 39.13);

f) Los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (cap. 49).

2. El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, en peso, inferior o igual al 10%.

Dichos productos con un contenido de azúcares reductores superior al 10% se clasifican en la partida 17.02.

Partida]]>

Partida

Código del S.A.

#

35.01

 

Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína

 

3501.10

Caseína

 

3501.90

Los demás

35.02

 

Albúminas, albuminatos y demás derivados de las albúminas

 

3502.10

Ovoalbúmina

 

3502.90

Los demás

35.03

3503.00

Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, con exclusión de las colas de caseína de la partida 35.01

35.04

3504.00

Peptonas y sus derivados; las demás materias proteicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de pieles, incluso tratado al cromo

35.05

 

Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, de fécula, de dextrina o de otros almidones o féculas modificados

 

3505.10

Dextrina y demás almidones y féculas modificados

 

3505.20

Colas

35.06

 

Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como tales, de un peso neto inferior o igual a 1 kg

 

3506.10

Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como tales, de un peso inferior o igual a 1 kg

 

 

Los demás:

 

3506.91

Adhesivos a base de caucho o de materias plásticas (incluidas las resinas artificiales)

 

3506.99

Los demás

35.07

 

Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte

 

3507.10

Cuajo y sus concentrados

 

3507.90

Las demás

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83420