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LEY 24206
DERECHOS HUMANOS
MARCAS Y DESIGNACIONES
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenios Multilaterales
Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Protocolo de Enmienda. Aprobación
Continuación
sanc. 19/05/1993; promul. 24/06/1993; publ. 06/08/1993
CAPÍTULO 35: MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS
Notas
1. Este capítulo no comprende:
a) Las levaduras (partida 21.02);
b) Los componentes de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del cap. 30;
c) Las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02);
d) Las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del cap. 34;
e) Las proteínas endurecidas (partida 39.13);
f) Los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (cap. 49).
2. El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, en peso, inferior o igual al 10%.
Dichos productos con un contenido de azúcares reductores superior al 10% se clasifican en la partida 17.02.
Partida]]>
Partida
Código del S.A.
#
35.01
Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína
3501.10
Caseína
3501.90
Los demás
35.02
Albúminas, albuminatos y demás derivados de las albúminas
3502.10
Ovoalbúmina
3502.90
Los demás
35.03
3503.00
Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, con exclusión de las colas de caseína de la partida 35.01
35.04
3504.00
Peptonas y sus derivados; las demás materias proteicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de pieles, incluso tratado al cromo
35.05
Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, de fécula, de dextrina o de otros almidones o féculas modificados
3505.10
Dextrina y demás almidones y féculas modificados
3505.20
Colas
35.06
Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como tales, de un peso neto inferior o igual a 1 kg
3506.10
Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como tales, de un peso inferior o igual a 1 kg
Los demás:
3506.91
Adhesivos a base de caucho o de materias plásticas (incluidas las resinas artificiales)
3506.99
Los demás
35.07
Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte
3507.10
Cuajo y sus concentrados
3507.90
Las demás
Cita digital del documento: ID_INFOJU83420