Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
12/02/2004
LEY 24252
COMISIONES
Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos. Funciones. Modificación
sanc. 13/10/1993; promul. 15/11/1993; publ. 18/11/1993
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Incorpóranse como arts. 3 bis y 4 bis de la ley 12665 los siguientes:
Art. 3 bis. Ante iniciativa presentada en el Congreso de la Nación para establecer por ley lugar histórico, monumento histórico o monumento histórico artístico a un inmueble ubicado en cualquier jurisdicción del país, la comisión competente en el tema, deberá convocar en forma directa y a título consultivo, a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos creada por la ley 12665 .
Art. 4 bis. La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos designará los expertos que juzgue conveniente para evaluar los valores históricos, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos del monumento o lugar indicado. Éstos deberán expedirse respecto de los mismos en un plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de concretada la convocatoria y su opinión formulada por escrito y refrendada por las autoridades de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, se presentará ante la comisión parlamentaria que hubiere solicitado su participación. Esta consulta no será vinculante.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Pierri Menem Pereyra Arandía de Pérez Pardo Piuzzi
Cita digital del documento: ID_INFOJU83441