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DECRETO 840/1997

CORREOS

Servicios postales, monetarios y de telegrafía. Concesión. Adjudicación a Correo Argentino S.A. (e.f.). Estatuto social. Aprobación

del 26/8/1997; publ. 11/9/1997

Visto lo establecido por las leyes 19550 y 23696 , lo dispuesto por los decretos 214/1992 , 2793/1992 y 265/1997 y el expte. 396/97 del registro de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, y

Considerando:

Que el decreto 265 del 24 de marzo de 1997 convocó a Licitación Pública Nacional e Internacional a los fines de otorgar la concesión de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía que hoy presta la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (Encotesa), los restantes que está obligada o facultada a realizar, y todos aquellos que resulten afines con estos servicios en el marco jurídico vigente, incluyendo la obligación de brindar el Servicio Postal Básico Universal de carta simple de hasta veinte (20) gramos, telegrama simple de hasta veinte (20) palabras y giro postal de hasta un mil pesos ($ 1000), en todo el ámbito geográfico que en la actualidad cubre la misma.

Que por el mismo decreto se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones, que estableció el procedimiento a seguir para adjudicar la concesión mencionada.

Que se han cumplido todos los actos establecidos por el procedimiento previsto en dicho decreto.

Que los postulantes precalificados por la Comisión de Admisión y Preadjudicación creada por el art. 5 del decreto 265/1997, presentaron sus ofertas siendo que, el grupo conformado por las empresas Cooperativa de Trabajo Automotores Cuyo T.A.C. Limitada, Samuel Liberman y Row Group S.A., ofertó un canon semestral de pesos cuarenta y ocho millones quinientos mil ($ 48.500.000); el grupo Compañía de Inversiones en Telecomunicaciones S.A., y la Caja de Ahorros y Seguros S.A. ofertó un canon semestral de pesos treinta millones siete mil setecientos setenta y siete ($ 30.007.777); y el grupo conformado por las empresas Itron S.A., Sideco Americana S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A, con la asistencia técnica postal del British Post Office (Oficina de Correos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) ofertó la cantidad de pesos cincuenta y un millones seiscientos mil ($ 51.600.000) semestrales, en todos los casos a abonar por semestre adelantado.

Que en virtud de ello, la citada Comisión se ha expedido en cumplimiento del pto. 9.8.6. del Pliego de Bases y Condiciones, preadjudicando la concesión al grupo mencionado en último término por presentar éste la mejor oferta.

Que la sociedad calificada como preadjudicataria ha cumplimentado estrictamente todos los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, sus circulares aclaratorias y anexos, y ha presentado un plan de inversión adecuado a las expectativas previstas en el proceso licitatorio, conforme ha dictaminado la Comisión de Admisión y Preadjudicación.

Que se han constituido las garantías de oferta y ejecución previstas en los numerales 6.7.1. y 9.9.2. del Pliego de Bases y Condiciones.

Que en consecuencia corresponde adjudicar la concesión del servicio, tal como lo determina el pto. 10.1. del Pliego de Bases y Condiciones, al grupo conformado por las empresas Itron S.A., Sideco Americana S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., con la asistencia técnica postal del British Post Office.

Que el grupo preadjudicatario ha constituido la sociedad que operará bajo la razón social de Correo Argentino S.A., conforme lo previsto en el pto. 9.11. y concordantes del Pliego de Bases y Condiciones y su anexo I; por lo que resulta necesario aprobar entonces el estatuto social confeccionado por ese grupo que elevara la comisión de Admisión y Preadjudicación disponiendo que previa la pertinente publicación, la Inspección General de Justicia inscriba la sociedad Correo Argentino S.A. otorgándole la personería jurídica correspondiente.

Que habiendo cumplimentado su labor la Comisión de Admisión y Preadjudicación debe ratificarse lo actuado.

Que por haber cesado su objeto social, debe declararse en liquidación la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (Encotesa) el día 1 de setiembre de 1997, fecha de entrega de la concesión. A tales efectos la sociedad conservará su personalidad jurídica, conforme lo dispuesto en el cap. I, secc. XIII, arts. 101 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales 19550.

Que dicha liquidación debe realizarse en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación por ser ésta la tenedora de la totalidad del paquete accionario de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (Encotesa) en representación del Estado nacional, debiendo designarse a las personas que tendrán a su cargo la función de liquidadores de esa sociedad con los derechos, atribuciones y obligaciones que para tal cargo establece la Ley de Sociedades 19550 , quienes deberán elevar a dicha Secretaría dentro del término de treinta (30) días, un plan y un cronograma de trabajo para la liquidación de la empresa.

Que tratándose de la liquidación de una empresa del Estado nacional, corresponde disponer que los créditos y deudas cualquiera fuere su causa o naturaleza, que mantengan con cualquier organismo u empresa que le pertenezca exclusivamente al mismo, con excepción de los bancos oficiales, se cancelarán mediante compensaciones entre las partes. Los saldos remanentes a favor de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (Encotesa) serán abonados a esta por los respectivos deudores, quienes deberán adoptar las previsiones e imputaciones presupuestarias pertinentes a tal fin. Los saldos remanentes a favor de cualquier otro organismo o empresa que pertenezca exclusivamente al Estado nacional, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, con la sola excepción de los bancos oficiales, quedarán remitidos de pleno derecho.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por decreto 265/1997 , y en uso de las facultades atribuidas por la ley 23696 , y por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el estatuto social de Correo Argentino Sociedad Anónima (e.f.) presentado por la empresa preadjudicataria, y elevado por la Comisión de Admisión y Preadjudicación, ordenándose su inscripción en la Inspección General de Justicia previo cumplimiento de su publicación en los términos de lo dispuesto por la ley 19550 , que como anexo I integra el presente.

Art. 2.– Adjudícase la concesión de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía que hoy presta la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (Encotesa), los restantes que está obligada o facultada a realizar y todos aquellos que resulten afines con estos servicios en el marco jurídico vigente, incluyendo además la obligación de brindar el Servicio Postal Básico Universal de carta simple de hasta veinte (20) gramos, telegrama simple de hasta veinte (20) palabras y giro postal de hasta un mil pesos ($ 1000) en todo el ámbito geográfico que en la actualidad cubre la misma, a Correo Argentino S.A. (e.f.), sociedad constituida por el grupo preadjudicatario integrado por las empresas Itron S.A., Sideco Americana S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., en los términos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por decreto 265/1997 , sus anexos y las circulares dictadas por la Comisión de Admisión y Preadjudicación.

Art. 3.– Ratifícase lo actuado por la comisión de Admisión y Preadjudicación constituida por el art. 5 del decreto 265/1997.

Art. 4.– Facúltase al secretario de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación a suscribir el contrato de concesión respectivo.

Art. 5.– Declárase en proceso de liquidación a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (Encotesa), por haber cesado el objeto social, a partir de la entrega de posesión al concesionario, conforme lo dispuesto en el cap. I, secc. XIII, art. 101 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales 19550, siendo que a tales efectos la sociedad conservará su personalidad jurídica.

Art. 6.– Dispónese que los créditos y deudas, cualquiera fuere su causa o naturaleza, que mantenga con cualquier organismo u empresa que le pertenezca exclusivamente al mismo, con excepción de los bancos oficiales, se cancelarán mediante compensaciones entre las partes. Los saldos remanentes a favor de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (Encotesa) serán abonados a ésta por los respectivos deudores, quienes deberán adoptar las previsiones e imputaciones presupuestarias pertinentes a tal fin. Los saldos remanentes a favor de cualquier otro organismo o empresa que pertenezca exclusivamente al Estado nacional, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, con la sola excepción de los bancos oficiales, quedarán remitidos de pleno derecho.

Art. 7.– Constitúyese la Comisión Liquidadora de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. en el área de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, la que estará integrada por los Dr. Arturo Antonio Puricelli (D.N.I. 7.819.637); Dr. Alejandro Bernardino Cima (D.N.I. 12.812.402); Dr. Pedro Ricardo Baldi (D.N.I. 11.478.454); y Licenciado Manuel Di Salvo (D.N.I. 6.071.360), quienes deberán elevar a la citada Secretaría en el término de treinta (30) días un plan y un cronograma de trabajo para la liquidación de la empresa.

La Inspección General de Justicia procederá a la inmediata inscripción de la designación del órgano liquidador designado.

Art. 8.– Comuníquese a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones del Honorable Congreso de la Nación creada por el art. 14 de la ley 23696.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89912