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LEY 24288
PARQUES Y RESERVAS
«Saltos del Moconá». Río Uruguay. Monumento natural nacional. Declaración
sanc. 01/12/1993; promul. 22/12/1993; publ. 29/12/1993
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Declárese monumento natural nacional al tramo del río Uruguay comprendido entre las desembocaduras de los arroyos Yabotí y Pepirí Guazú en donde se localizan los saltos conocidos como «saltos del Moconá».
Art. 2.– La declaración de monumento natural nacional conlleva la expresa prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcciones o actividades que alteren o modifiquen el escenario natural que presenta el tramo cuya protección se sanciona y/o los procesos naturales que en el mismo tienen lugar.
Art. 3.– Quedan exceptuadas de la prohibición del art. anterior aquellas obras menores de infraestructura tales como pasarelas, senderos, atracaderos, muelles, etcétera, que destinadas a posibilitar el acceso de personas, permitan su goce y disfrute y para cuya construcción se deberán prever especiales pautas y criterios de diseño, con el objeto de garantizar el máximo de conservación de las condiciones naturales existentes.
Art. 4.– El Poder Ejecutivo gestionará similar medida por parte de la República Federativa del Brasil.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Pierri – Britos – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Piuzzi
Cita digital del documento: ID_INFOJU83457