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LEY 13077
CONTRATO DE TRABAJO
Indemnizaciones y Multas
Doble indemnización por despido. Determinación
sanc. 30/9/1947; promul. 20/10/1947; publ. 31/10/1947
Art. 1. Derógase el último apartado del art. 67 del decreto ley 33302/1945 , ratificado por la ley 12921 , que dice:
La indemnización doble a que se refiere el párrafo anterior sólo se pagará por esos despidos, producidos durante dos años contados desde la fecha de la vigencia del presente decreto ley. En lo sucesivo, la indemnización será simple para todos los empleados y obreros comprendidos en el art. 22 .
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81575