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LEY 13077

CONTRATO DE TRABAJO

Indemnizaciones y Multas

Doble indemnización por despido. Determinación

sanc. 30/9/1947; promul. 20/10/1947; publ. 31/10/1947

Art. 1Derógase el último apartado del art. 67 del decreto ley 33302/1945 , ratificado por la ley 12921 , que dice:

“La indemnización doble a que se refiere el párrafo anterior sólo se pagará por esos despidos, producidos durante dos años contados desde la fecha de la vigencia del presente decreto ley. En lo sucesivo, la indemnización será simple para todos los empleados y obreros comprendidos en el art. 22 ”.

Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81575