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DECRETO 1114/1993
CONVENIOS INTERNACIONALES
Entidad Binacional Yacyretá
– BANQUE PARIBAS- BANQUE NATIONALE DE PARIS
CRÉDITOS
Convenio de Apertura de Crédito entre la Entidad Binacional Yacyretá, Banque Paribas y Banque Nationale de Paris. Aprobación
del 31/5/1993; publ. 7/6/1993
Visto el expte. -001595/93 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos relacionado con el proyecto de convenio de apertura de crédito a suscribirse entre la Entidad Binacional Yacyretá y Banque Paribas Banque Nationale de Paris (B.N.P.) con garantía de la República Argentina, y
Considerando:
Que el 10 de diciembre de 1992 la Entidad Binacional Yacyretá ha suscripto con el Consorcio Cogelex Alsthom el contrato para Sistemas de protecciones, comunicaciones, control convencional y mediciones, contrato Y-E13.
Que el préstamo del Banque Paribas Banque Nationale de Paris está destinado a financiar el ochenta y cinco por ciento (85%) del importe de la parte francesa, de los reajustes de precio correspondientes y de la parte local del contrato Y-E13.
Que las condiciones financieras y el texto del proyecto de convenio de apertura de crédito a suscribirse con el Banque Paribas Banque Nationale de Paris (B.N.P.) fueron aprobados por la Subsecretaría de Financiamiento del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que se hace necesario dar certeza a la elección del derecho aplicable al convenio de apertura de crédito a suscribirse, siendo viable optar por las leyes de la República Francesa, país de celebración del mismo, atento el sustento normativo otorgado por el art. 1205 del Código Civil y el principio de autonomía de las partes de general reconocimiento en el derecho internacional contemporáneo.
Que el otorgamiento de la garantía de la República Argentina está previsto en el art. 10 del tratado de Yacyretá aprobado por ley 20646 y el acuerdo por canje de notas 21 del 3 de diciembre de 1973.
Que el presente decreto se dicta en virtud del art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado a prorrogar la jurisdicción aplicable al convenio de apertura de crédito a celebrarse a favor de los tribunales extranjeros y declinando su inmunidad soberana con las limitaciones establecidas en la legislación aplicable, conforme lo establecido en el art. 48 de la ley 16432 incorporado a la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto modificado por el art. 7 de la ley 20548 y en la ley 23928 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase en todas sus partes el proyecto de Convenio de Apertura de Crédito por un monto del contravalor en dólares estadounidenses, de ciento veintidós millones cuatrocientos veintidós mil ciento noventa y nueve francos franceses (Fr.f. 122.422.199), a suscribirse entre la Entidad Binacional Yacyretá como prestataria, Banque Paribas y Banque Nationale de Paris como prestamista, con la garantía de la República Argentina.
El texto del convenio de apertura de crédito en copias autenticadas en idioma francés y su traducción al español obran en el anexo I, como parte integrante del presente decreto.
Art. 2. Apruébase la adopción de la leyes de la República Francesa, como normas de aplicación e interpretación del proyecto de convenio de apertura de crédito que se autoriza a suscribir en el art. 1 del presente decreto.
Art. 3. A los fines de la aplicación y efectos del proyecto de convenio de apertura de crédito a suscribirse que se aprueba por el art. 1 , autorízase la prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales de París (República Francesa), así como la renuncia a oponer inmunidad soberana conforme lo establecido en el art. 48 de la ley 16432 incorporada a la Ley Permanente de Presupuesto 11672 , modificada por el art. 7 de la ley 20548, con las limitaciones de la Ley de Convertibilidad 23928 .
Art. 4. Autorízase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para que, por intermedio de la Secretaría de Hacienda, garantice con el respaldo de la Tesorería General de la Nación los términos y condiciones del convenio de apertura de crédito a suscribirse aprobado por el art. 1 .
Art. 5. Autorízase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario que éste designe a suscribir en nombre y representación de la República Argentina el modelo de carta de garantía que figura como anexo IV del Convenio de Apertura de Crédito que se aprueba en el art. 1 , como así también todo otro documento e instrumento requerido o contemplado en o relacionado con dicho convenio.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo Di Tella Béliz
Nota: Este decreto se publica sin el anexo I.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85060