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LEY 25442
FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES
Traslado a los días lunes. Excepciones. Modificación
sanc. 20/6/2001; promul. de hecho 13/7/2001; publ. 18/7/2001
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase por única vez la disposición del art. 1 de la ley 23555 y dispónese el traslado del feriado nacional correspondiente al 12 de octubre de 2001 al día lunes anterior.
Art. 2. El día lunes 8 de octubre que resulte feriado por aplicación del artículo anterior gozará en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Pascual Losada Marafioti Oyarzún
Norma citada: L 23.555: 19-B-1487.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83942