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DECRETO 2296/1976

FUERZAS ARMADAS

Ley para el Personal Militar . Personal militar en actividad. Haberes. Reglamentación. Modificación

del 30/9/1976; publ. 21/10/1976

Visto lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que el haber mensual que percibe el personal militar de las Fuerzas Armadas está compuesto por diversos conceptos y reintegros, que en la actualidad no cumplen el propósito que se persiguió al momento de su creación.

Que resulta conveniente, a los fines de simplificar su liquidación y facilitar su comprensión por parte del personal, unificar los conceptos aludidos, para lo cual es necesario modificar la reglamentación del cap. IV – Haberes del tít. II – Personal militar en actividad, de la Ley para el Personal Militar 19101 , aprobada por decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Reemplácese el art. 2401 de la reglamentación del cap. IV – Haberes – del tít. II – Personal militar en actividad, de la Ley para el Personal Militar 19101 aprobada por decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, por el siguiente:

Art. 2401.– 1. Haber mensual: Estará compuesto por los siguientes conceptos:

a) Sueldo

b) Suplemento por mayores exigencias para el retiro o cese.

c) Reintegro de gastos por actividad de servicio.

La escala de coeficientes, que sobre la base del haber mensual del teniente general o equivalentes, determina las remuneraciones de los restantes grados de personal militar, estará integrada por los conceptos que componen el haber mensual.

2. Conceptos que no integran el haber mensual:

a) Suplementos generales:

1. Suplemento por tiempo mínimo cumplido.

2. Suplemento por antigüedad de servicio.

3. Suplemento por grado máximo.

b) Suplementos particulares.

c) Compensaciones.

3. A los efectos de la determinación de los montos del suplemento por tiempo mínimo cumplido, por grado máximo, suplementos particulares y compensaciones que se fijan tomando como base de referencia el haber mensual se considerará el definido en el inc. 1 del presente artículo.

Art. 2 s sumas que el personal militar percibía en concepto de bonificación complementaria transitoria aprobado por decreto 1819/1963 , reintegro por normalización jerárquica, aprobado por decreto 3483/1965 y sus modificatorios, y el reintegro de gastos por permanencia en actividad y responsabilidad jerárquica, aprobado por decreto 7114/1961 y sus modificatorios (este último con excepción del fijado para el personal subalterno de los escalafones cuyo grado máximo es el de sargento primero, suboficial segundo o suboficial auxiliar, por decreto 4007 del 27 de junio de 1972), se integrarán al concepto reintegro de gastos por actividad de servicio (decreto 5247 del 30 de abril de 1959 y modificatorios) conforme a las normas que regulan la liquidación de este último.

Art. 3 Reemplácese el ap. b) del inc. 2 del art. 2404 de la reglamentación citada en el art. 1 precedente por el siguiente:

b) Los importes a liquidar mensualmente por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior serán, en su parte porcentual los resultados de aplicar el porcentaje correspondiente sobre la suma de los conceptos “Sueldos”, “Suplemento por tiempo mínimo cumplido”, “Suplemento por grado máximo”, “Suplemento por mayores exigencias para el registro o cese” (decreto 3409/1971 ), “Reintegro de gastos por actividad de servicio” (decreto 5247/1969 y modificatorios), y Reintegro de gastos por permanencia en actividad y responsabilidad jerárquica, (decreto 7114/1961 y sus modificatorios), este último para el personal subalterno de los escalafones cuyo grado máximo es sargento primero, suboficial segundo o suboficial auxiliar, de cada grado, cuando corresponda de acuerdo a las disposiciones legales que los regulan.

Art. 4 El mayor gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, será atendido con los créditos asignados a cada jurisdicción sin alterar el nivel de las autorizaciones para gastos vigentes.

Art. 5 Comuníquese, etc.

Videla – Klix – Martínez de Hoz

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87333