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DECRETO 514/1987
PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Régimen. Reglamentación. Modificación
del 2/4/1987; publ. 13/5/1987
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícase el art. 9 del decreto 2541 del 26 de agosto de 1977, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 9. La autoridad de aplicación tendrá ciento veinte (120) días contados a la fecha de recepción del proyecto que solicite beneficios promocionales, para dictar la resolución correspondiente.
Art. 2. Modifícase el art. 11 del decreto 2541 del 26 de agosto de 1977, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 11. La autoridad de aplicación, en base a estudios previos, podrá llamar de oficio a concurso público nacional o internacional para la instalación de plantas industriales que se consideren necesarias.
Art. 3. Modifícase al art. 14 del decreto 2541 del 26 de agosto de 1977, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 14. La autoridad de aplicación tiene la responsabilidad del cumplimiento de los plazos establecidos en este reglamento y en consecuencia queda a su cargo la coordinación de la acción que debe realizar el Ministerio de Defensa, las distintas secretarías del área de Economía y el Banco Nacional de Desarrollo. A estos efectos, enviará copia del proyecto a los organismos correspondientes, los que deberán despacharlo en cada área dentro de los ciento veinte (120) días mencionados en el art. 9 .
En caso de incumplimiento de estos términos, la autoridad de aplicación informará al Ministerio de Economía a fin de que adopte las medidas correspondientes.
Los ministerios, secretarías y otros organismos públicos deberán responder dentro del mismo plazo las consultas que deba formular la autoridad de aplicación con motivo del análisis de los proyectos.
Art. 4. Los presentantes de solicitudes de consulta y autorización previa que se encuentren actualmente pendientes de resolución, deberán notificar fehacientemente a la Secretaría de Industria y Comercio Exterior, dentro de los sesenta (60) días de publicado el presente, su intención de obtener un pronunciamiento expreso respecto de la presentación efectuada. En caso de no realizarse esta notificación se entenderá que desisten de la consulta previa efectuada, la que será archivada sin más trámite.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Alfonsín Sourrouille Lavagna
Cita digital del documento: ID_INFOJU88901