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LEY 24514
TÍTULOS VALORES
Cédulas Hipotecarias Rurales emitidas por el Banco de la Nación Argentina. Impuestos nacionales y municipales. Exención
sanc. 05/07/1995; promul. 28/07/1995; publ. 02/08/1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Exímese de todo impuesto nacional y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a la emisión, suscripción, colocación, amortización, cobro de las rentas, constitución de derechos reales y transmisiones de dominio, correspondientes a las Cédulas Hipotecarias Rurales emitidas por el Banco de la Nación Argentina según resolución aprobada por Acta de Directorio n. 14091 de fecha 12 de agosto de 1993.
Igual exención corresponderá a la instrumentación de los préstamos comprendidos en el régimen de emisión de Cédulas Hipotecarias Rurales que esta institución otorgue a los productores agropecuarios y a entidades financieras regidas por la ley 21526 y sus modificaciones.
Art. 2.– Exímese de todo impuesto nacional a los intereses y a la tenencia patrimonial de Cédulas Hipotecarias Rurales como asimismo a los resultados provenientes de su enajenación.
La exención dispuesta en el párrafo precedente -excepto respecto de la tributación que pudiere corresponder por aplicación de la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la ley 23349 y sus modifs.-, no regirá para los sujetos a quienes resulten aplicables las disposiciones del tít. VI de la ley de impuesto a las ganancias, t.o. 86 y sus modificaciones.
Art. 3.– La presente ley tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
Art. 4.– Derógase el decreto 1848/1993 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Art. 5.– Invítase a las provincias a dictar normas exentivas respecto de los tributos locales que recaigan sobre los actos a los que se refiere el art. 1 .
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Pierri – Menem – Pereyra Arandía De Pérez Pardo – Piuzzi
Referencias: Ley de impuesto a las ganancias, t.o. 86: 19-B-1115 – L 21526: ALJA -A-69 – L 23349: 19-B-1040 – D 1848/93: 19-C-3239.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83566