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DECRETO 1009/1986

EMPLEO PÚBLICO

Personal del Tribunal de Cuentas de la Nación. Adicional por funciones de contralor y fiscalización de hacienda pública

del 25/6/1986; publ. 11/9/1986

Visto lo propuesto por el Gabinete Económico-Social, y

Considerando:

Que el Tribunal de Cuentas de la Nación tiene asignado por la Ley Nacional de Contabilidad (decreto 23354/1956 , ratificado por la ley 14467 ) funciones específicas de contralor y fiscalización de la hacienda pública.

Que para el cumplimiento de tan especiales actividades el mencionado organismo ha formado –por selección rigurosa– una planta de personal altamente calificado (en su mayoría, con instrucción universitaria completa), que se sometida a una constante capacitación y perfeccionamiento para una eficaz gestión.

Que las razones invocadas justifican y legitiman el hecho de reconocer a dicho personal una retribución adecuada al ejercicio responsable de su labor.

Que teniendo en cuenta la complejidad de las tareas que desarrolla el personal que se desempeña en el Tribunal Fiscal de la Nación, las que guardan afinidad con las que cumple el personal del Tribunal de Cuentas de la Nación, corresponde asignarle a este último, remuneraciones acordadas con las que percibe el personal de la citada repartición.

Que en consecuencia es menester establecer un sistema que permita efectivizar tal situación, para lo cual también se hace necesario dejar sin efecto normas que en la actualidad acuerdan beneficios al personal del Tribunal de Cuentas de la Nación, de los que no son acreedores el que se desempeña en la referida repartición.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Institúyese para el personal permanente del Tribunal de Cuentas de la Nación comprendido en el Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública nacional (decreto 1428 del 22 de febrero de 1973), un suplemento por funciones de contralor y fiscalización de la hacienda pública.

Art. 2.– El suplemento instituido por el artículo precedente consistirá en una suma mensual para cada agente de acuerdo a su categoría de revista, equivalente al porcentaje máximo que mensualmente corresponda al personal del Tribunal Fiscal de la Nación en concepto de asignación especial extra escalafonaria, la que se aplicará computándose los mismo conceptos que se tienen en cuenta para la respectiva liquidación al personal del mencionado Tribunal Fiscal de la Nación.

Art. 3.– El concepto retributivo mencionado en el art. 1 estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales y de retenciones por cuotas sindicales. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, se limitarán a los previstos en la Ley 22269 de Obras Sociales.

Art. 4.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con los créditos asignados a la jurisdicción 10 – Tribunal de Cuentas de la Nación en el inc. 11 – Personal en el presupuesto general de la Administración nacional vigente.

Art. 5.– Derógase el decreto 2224 del 31 de agosto de 1983.

Art. 6.– El personal dependiente del Tribunal de Cuentas de la Nación comprendido en el Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública nacional (decreto 1428/1973 ), dejará de percibir el adicional especial remunerativo instituido por el art. 10 del decreto 2262 del 25 de julio de 1984, modificado por el art. 6 del decreto 3747 del 30 de noviembre de 1984.

Art. 7.– El Servicio Administrativo del Tribunal Fiscal de la Nación informará mensualmente al Tribunal de Cuentas de la Nación los porcentajes a que se refiere el art. 2 del presente decreto.

Art. 8.– Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1 del mes siguiente a la fecha del mismo.

Art. 9.– Facúltase el Ministerio de Economía y a la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, para que en forma conjunta, complementen o rectifiquen las disposiciones del presente decreto.

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sourrouille – Brodersohn

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84663