Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

Decreto Nº 896/2003

GENDARMERIA NACIONAL

Extiéndese la jurisdicción de la citada fuerza de seguridad al ámbito territorial que abarca la totalidad del puente “General Belgrano” y sus obras accesorias, que une las ciudades de Corrientes y Resistencia.

Bs.As., 8/10/2003

VISTO el Expediente Nº AA 21000/108/02, del Registro de la GENDARMERIA NACIONAL, y 

CONSIDERANDO:

Que las ciudades de CORRIENTES (Provincia homónima) y RESISTENCIA (Provincia del CHACO), se hallan vinculadas a través del Puente “GENERAL BELGRANO” que une ambas riberas del Río Paraná.

Que la mencionada obra enclavada en una área geográfica de extrema importancia, permite consolidar el enlace esteoeste internacional (Atlántico Pacífico), vinculando por medio del mismo a todos los países del MERCOSUR.

Que esta vía de circulación es de especial importancia para toda la región, por cuanto se complementa con el complejo de la Hidrovía PARAGUAY PARANA, brindando la posibilidad de adicionar e integrar los corredores de transporte viales y fluviales hacia proyecciones más amplias.

Que a partir de esta concepción, el mencionado puente constituye un objetivo esencial de alto interés para la Seguridad Interior, siendo su utilización de fundamental importancia para el desarrollo integral de la región.

Que por su naturaleza interjurisdiccional, en cuanto permite la interconexión de corredores viales nacionales e internacionales, uniendo distintas jurisdicciones del Territorio Nacional y eventualmente a éstas últimas con las de otros países limítrofes, resulta aplicable a la citada vía de tránsito la competencia federal.

Que en virtud de las razones expuestas, dicho puente reviste una singular importancia geoestratégica, por lo que su preservación es una responsabilidad indelegable del Gobierno de la Nación, atento que vincula distintas áreas del país y de Estados limítrofes.

Que a fin de poner las instalaciones y servicios de dicha vía a cubierto de interferencias y perturbaciones delictivas o de otro orden que de cualquier manera atenten contra su integridad, corresponde dictar el pertinente acto administrativo tendiente a extender la jurisdicción de la GENDARMERIA NACIONAL para, de este modo, satisfacer la demanda de seguridad en forma estable y directa.

Que con ello se podrá garantizar, en el puente de que se trata, la libre circulación y el efectivo ejercicio del poder de policía del ESTADO NACIONAL.

Que han tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la GENDARMERIA NACIONAL, la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 99, Inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL; 5º, Inciso c) de la Ley de GENDARMERIA NACIONAL Nº 19.349 y sus modificatorias y 4º, Inciso c), de la Ley Nº 18.711.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Extiéndese la jurisdicción de GENDARMERIA NACIONAL al ámbito territorial que abarca la totalidad del puente “GENERAL BELGRANO” y sus obras accesorias, que une las ciudades de CORRIENTES (Provincia homónima) y RESISTENCIA (Provincia del CHACO).

ARTICULO 2º — Dentro del ámbito geográfico mencionado, GENDARMERIA NACIONAL ejercerá todas las funciones que le acuerda la Ley Nº 19.349 y sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 3º — Por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS se instrumentarán las medidas atinentes a la organización y despliegue de la citada Fuerza de Seguridad, para atender las necesidades emergentes del cumplimiento de su misión y funciones en dicha obra.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER.— Gustavo Beliz.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72414