Legislación nacional

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LEY 21775

SEGURIDAD NACIONAL

COMERCIO EXTERIOR

Exportación de materiales críticos o estratégicos. Restricciones. Autorización

sanc. 5/4/1978; promul. 5/4/1978; publ. 10/4/1978

Buenos Aires, 14 de marzo de 1978.

Excelentísimo señor presidente de la Nación:

Tenemos el honor de elevar a la consideración del excelentísimo señor presidente un proyecto de ley por el cual se faculta al Peder Ejecutivo nacional, con participación de los ministerios de Defensa, Economía y Relaciones Exteriores y Culto, a establecer restricciones cualitativas y/o cuantitativas a la exportación, en especial de materiales o efectos críticos o estratégicos o que contribuyan al potencial militar, cuando medien razones de seguridad nacional.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Klix – Martínez de Hoz – Montes

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer restricciones cualitativas y/o cuantitativas a la exportación, en especial de materiales o efectos críticos o estratégicos o que contribuyan al potencial militar, cuando medien razones de seguridad nacional.

Art. 2.– El Poder Ejecutivo nacional al instrumentar las medidas a que se refiere el artículo anterior, deberá precisar los destinos para los cuales regirán las citadas restricciones y el plazo de vigencia de las mismas.

Art. 3.– Las disposiciones establecidas por la presente ley deberán ser adoptadas con la participación de los Ministerios de Defensa, Economía y Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 4.– La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz – Klix – Montes

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82684