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DECRETO 1063/1985

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Cuerpo de Administradores Gubernamentales. Creación. Modificación

del 12/6/1985; publ. 18/6/1985

Visto el decreto 3687 del 23 de noviembre de 1984, modificado por el decreto 533 del 19 de marzo de 1985, por el que se creó el Cuerpo de Administradores Gubernamentales y el decreto 511 del 13 de marzo de 1985 que aprobó la planta no permanente de personal transitorio del Instituto Nacional de la Administración Pública para el ejercicio 1985, y

Considerando:

Que la dedicación exclusiva que se requerirá durante el desarrollo del curso de formación de administradores gubernamentales hace necesario retribuir adecuadamente a los cursantes.

Que en caso de funcionarios permanentes de la Administración Pública nacional esa retribución consistirá en la que corresponda a su situación de revista, a cuyos efectos serán considerados en uso de licencia especial con goce de sueldo.

Que los demás postulantes integrarán una planta no permanente y recibirán una retribución por su dedicación y por las tareas que se le encomienden como práctica, la cual deberá ser equivalente a la de la categoría inferior del tramo personal de conducción del escalafón general.

Que resulta razonable establecer, en materia de remuneraciones, normas que garanticen que el postulante perteneciente a la Administración Pública no perciba durante el ciclo respectivo una retribución inferior que la que se asigne a los aspirantes provenientes de sectores ajenos a ella.

Que desde otro punto de vista, las evaluaciones practicadas hasta el presente demuestran que numerosos postulantes provenientes del interior de la República ven postergadas sus aspiraciones de integrar el nuevo cuerpo, por las erogaciones que les demande la realización de los cursos respectivos en un centro de capacitación geográficamente alejado del asiento habitual de residencia permanente.

Que en consecuencia, procede arbitrar las medidas conducentes a paliar el citado inconveniente, previendo el otorgamiento de una asignación especial y órdenes de pasaje para los participantes de planta permanente de la Administración Pública nacional que cumplan el ciclo preparatorio al curso de formación en las citadas condiciones y el reintegro de gastos que origine el traslado de quienes ingresen al curso de formación.

Que la oportunidad es propicia para incorporar al aludido ordenamiento prescripciones que garanticen su perfeccionamiento, en la seguridad de que ello redundará en beneficio del éxito de la tarea emprendida.

Que en mérito a lo expuesto en el tercer Considerando del presente y a lo establecido por el art. 14 del decreto 3687 del 23 de noviembre de 1984, es menester modificar el decreto 511 del 13 de marzo de 1985 aprobatorio de la planta no permanente de personal transitorio del Instituto Nacional de la Administración Pública, para el ejercicio 1985.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete y se ha expedido favorablemente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Modifícase el decreto 3687 de fecha 23 de noviembre de 1984, en la forma establecida en los artículos siguientes:

Art. 2 Sustitúyese el apartado 2 del inc. b) del art. 8 por el siguiente:

“A partir de su ingreso al curso de formación, como personal transitorio, en una planta no permanente del Instituto Nacional de la Administración Pública, con una retribución equivalente a la de la categoría 19 del escalafón aprobado por el decreto 1428 de fecha 22 de febrero de 1973 serán aplicables al personal no permanente las normas previstas en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (ley 22140 y su reglamentación)”.

Art. 3 Agrégase como art. 8 bis el siguiente:

“Los funcionarios permanentes de la Administración Pública nacional, en caso de ingresar al curso de formación, podrán optar entre continuar percibiendo las remuneraciones correspondientes al o a los cargos que no sean incompatibles en los cuales se encuentren revistando, o la equivalente a la de la categoría 19 del escalafón aprobado por el decreto 1428 de fecha 22 de febrero de 1973, si fuere mayor a la totalidad de aquellas. En este último supuesto se les concederá licencia con goce de haberes en los cargos de planta que ocupen a esa fecha, quedando a cargo del Instituto Nacional de la Administración Pública con imputación a las partidas específicas asignadas al mismo, el pago de las diferencias de haberes a que hubiere lugar”.

Art. 4 Incorpórase como art. 9 bis el siguiente:

“Los aspirantes a integrar el Cuerpo de Administradores Gubernamentales que pertenezcan a la planta permanente de la Administración Pública nacional y residan a más de cien (100) kilómetros del lugar en que se dicte el curso preparatorio al curso de formación, tendrán derecho durante el desarrollo de aquél y hasta que hayan rendido los respectivos exámenes de ingreso, a una asignación especial diaria equivalente a la vigésima parte de la asignación de la categoría 18 del escalafón aprobado por decreto 1428 de fecha 22 de febrero de 1973, para atender los gastos que demande su alojamiento y estadía. Asimismo, se les otorgará órdenes oficiales por un pasaje de ida y vuelta a su lugar de residencia permanente.

Los aspirantes que ingresen al curso de formación tendrán derecho al reintegro de los gastos que origine su traslado en los términos y condiciones establecidas en el régimen aprobado por el decreto 1343 de fecha 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, o el que se dictare en su reemplazo”.

Art. 5 s modificaciones que se introducen por el presente decreto a su similar 3687 , de fecha 23 de noviembre de 1984, serán incorporadas al texto ordenado que elaborará la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el art. 8 del decreto 533 de fecha 19 de marzo de 1985.

Art. 6 Como consecuencia de lo establecido por el art. 2 del presente, modifícase del anexo I del decreto 511 de fecha 13 de marzo de 1985 la retribución asignada a los cursantes que participen en el curso de formación de administradores gubernamentales, la que será equivalente a la categoría 19 del escalafón aprobado por decreto 1428 de fecha 22 de febrero de 1973.

Art. 7 Modifícase la distribución por cargos y horas de cátedra del inciso 11 – Personal, vigente para el Instituto Nacional de la Administración Pública, de acuerdo al detalle obrante en el anexo que forma parte del presente decreto.

Art. 8 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a los siguientes créditos presupuestarios: Finalidad 5 – función 90 – jurisdicción 20 – programa 251 – carácter 2 – organismo descentralizado 194.

Art. 9 Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sourrouille

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84873