Legislación nacional

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LEY 21912

FERROCARRILES

REMUNERACIONES

Ferrocarriles argentinos. Personal apartado del servicio. Haberes. Determinación

sanc. 19/12/1978; promul. 19/12/1978; publ. 22/12/1978

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– El personal apartado del servicio por aplicación de la ley 21580 que a la fecha de ser declarado en tal situación contaba o cuente más de 57 años de edad el incluido en el régimen de jubilación ordinaria y más de 53 años el incluido en regímenes jubilatorios diferenciales, percibirá a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en concepto de haber mensual a que se refiere el art. 7 de la misma, con las deducciones previsionales y asistenciales pertinentes, y el carácter de indemnización que le asigna su art. 10 , por el tiempo que reste para completar el período que corresponde a cada agente, una suma igual a la remuneración regular y permanente (incluidas las asignaciones familiares) que le correspondería percibir si permaneciera en actividad desempeñando el mismo puesto que ocupaba al ser declarado en situación de apartado del servicio.

Los agentes a que se refiere este artículo gozarán de los beneficios de la obra social en las mismas condiciones que los agentes en actividad. Cesarán en la situación contemplada en la presente ley siendo dados de baja en la empresa en forma automática cuando estén en condiciones de obtener jubilación ordinaria o si alcanzasen o pasaren a estar en condiciones de alcanzar un beneficio previsional, o antes si comenzasen a desempeñar una actividad rentada en relación de dependencia.

Art. 2.– Sustitúyese el texto del art. 9 de la ley 21580 por el siguiente:

Art. 9.- El tiempo que el personal permanezca en situación de apartado del servicio será computable para la jubilación, por lo cual la empresa y los agentes efectuarán las correspondientes contribuciones y aportes previsionales.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Videla – Liendo – Martínez de Hoz – Fraga

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82716