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DECRETO 1054/1999
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
Identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional. Actualización de datos. Reemplazo de los documentos nacionales de identidad
del 23/9/1999; publ. 29/9/1999
Visto la ley 17671 , sus modifs., los decretos 1310 del 1 de agosto de 1994, sus modificatorios, y 1342 , del 16 de noviembre de 1998, y el acta acuerdo suscripta el 18 de agosto de 1999 entre el coordinador general de la ejecución del contrato aprobado por el citado decreto 1342/1998 y la empresa Siemens I.T. Services S.A., relativa a las fechas de emisión de los nuevos documentos nacionales de identidad, y
Considerando:
Que el decreto 1310/1994 se dictó con la finalidad de dotar al Estado de un sistema confiable y eficaz de acopio, control, fiscalización y sistematización de información, que refleje el potencial humano que desarrolla sus actividades en el territorio nacional, mediante la incorporación de las innovaciones tecnológicas y herramientas informáticas que permitan la implementación de un sistema eficiente y seguro que sea una solución integral para el manejo de la información migratoria y de identificación de personas.
Que a tal fin se instruyó al Ministerio del Interior para llamar a concurso público nacional e internacional para la contratación de dicho sistema.
Que dicho concurso fue tramitado, habiéndose resuelto la adjudicación correspondiente mediante decreto 199/1998 .
Que por el decreto 1342/1998 se aprobó el contrato celebrado el 6 de octubre de 1998 entre el Estado nacional y la empresa adjudicataria.
Que a fin de hacer efectivos los objetivos que dieron lugar al dictado de los referidos decretos, corresponde disponer la actualización de los datos de identificación de las personas a que se refiere el art. 1 de la ley 17671 y sus modificatorias.
Que, al respecto, el art. 10 de la citada ley faculta al Poder Ejecutivo nacional a disponer tal actualización cuando las necesidades que se presenten así lo justifiquen.
Que tal es, precisamente, el caso, toda vez que resulta imperioso proceder a la modernización de un sistema que ya ha cumplido treinta años de antigüedad y que es incompatible con las necesidades y los medios para solucionarlas de que dan cuenta los fundamentos del decreto 1310/1994 .
Que, en el marco de la referida actualización, es necesario establecer un régimen particular para los extranjeros titulares de documentos nacionales de identidad, en razón de la reiteración de denuncias formuladas ante las autoridades judiciales y policiales, que dan cuenta de irregularidades y delitos cometidos a través de la confección y entrega a extranjeros de documentos nacionales de identidad falsificados.
Que tales maniobras, en algunos casos, se consuman sorprendiendo la buena fe o aprovechando la ligereza de extranjeros con derecho y voluntad de radicarse legalmente en el país y, en otros, facilitan el accionar de quienes ingresan al territorio nacional con la finalidad de delinquir.
Que todo ello dificulta la recta aplicación de la ley 22439 y su modificatoria 24393 , por cuanto tiende a confundir a los extranjeros que se someten voluntariamente a las normas vigentes, con el propósito de radicarse y ejercer un trabajo honesto en nuestra República con aquellos que sólo procuran actuar al margen de la ley.
Que corresponde facultar al Ministerio del Interior a fin de establecer los plazos y modalidades de la actualización que se dispone, con la expresa indicación de que no serán de aplicación las sanciones previstas en la ley 17671 y sus modificatorias.
Que por el acta acuerdo referida en el Visto, las partes han convenido la fijación de nuevas fechas para la emisión de los nuevos documentos nacionales de identidad.
Que las nuevas fechas previstas tienden a evitar los inconvenientes que acarrea a la ciudadanía el inicio de las nuevas operaciones en momentos previos a un acto electoral de alcance nacional.
Que, por consiguiente, corresponde proceder a la aprobación de dicha acta acuerdo y, en virtud de lo acordado, adecuar otras disposiciones contractuales.
Que, a tal fin, se estima conveniente facultar al Ministerio del Interior para que, a través de la Subsecretaría de Población, acuerde tales adecuaciones con la empresa contratista Siemens I.T. Services S.A.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y el art. 10 de la ley 17671 y sus modificatorias.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Dispónese la actualización de los datos de identificación de las personas comprendidas en el art. 1 de la ley 17671 y sus modificatorias. y el reemplazo de sus respectivos documentos nacionales de identidad.
Art. 2. Facúltase al Ministerio del Interior a establecer los plazos y las modalidades de la actualización dispuesta en el artículo precedente, para ciudadanos argentinos y extranjeros.
Art. 3. No serán de aplicación respecto de la actualización dispuesta por el presente decreto las sanciones previstas en la ley 17671 y sus modifs.
Art. 4. Apruébase el acta acuerdo que, como anexo I, forma parte del presente decreto.
Art. 5. Facúltase al Ministerio del Interior a acordar, a través de la Subsecretaría de Población, con Siemens I.T. Services S.A. Las adecuaciones contractuales que resultaren necesarias en virtud de lo establecido en el acta acuerdo aprobada por el artículo precedente.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Corach
Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).
Cita digital del documento: ID_INFOJU84841