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LEY 22153
INMUEBLES
Immuebles del Estado ubicados en zonas de seguridad. Imprescriptibilidad
sanc. 31/01/1980; promul. 31/01/1980; publ. 06/02/1980
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Agréguese como párr. 3 del art. 4 del decreto ley 15385/1944, ratificado por la ley 12913 de Creación de Zonas de Seguridad el siguiente:
No puede adquirirse por prescripción el dominio de los bienes inmuebles urbanos o rurales del Estado Nacional, Provincial o Municipal, situados dentro de los límites de Zonas de Seguridad.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Videla – de la Riva – Rodríguez Varela – Harguindeguy
Cita digital del documento: ID_INFOJU82780