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Buenos Aires, 03 de diciembre de 1998

Buenos Aires, 03 de diciembre de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º: Aquellos profesionales que a la fecha de promulgación de la presente, se encuentren revistando como personal de la Planta Transitoria de la Secretaría de Salud, conforme el régimen aprobado por Decretos -GCBA-98 y 2-GCBA-98, y cuya profesión se encuentre contemplada en el artículo 1º de la Ordenanza 41.455 (B.M. 17.920), previa selección interna, serán incorporados a la Carrera Municipal de Profesionales de la salud aprobada por Ordenanza Nº 41455 (B.M. 17.920) y sus modificatorias, en carácter interino, con 24 horas semanales, con Nivel y Grado D-03.

Artículo. 2º: Aquellos profesionales que a la fecha de promulgación de la presente, se encuentren revistando como personal de la planta transitoria de la Secretaría de Salud, conforme al régimen aprobado por Decretos Nº -GCBA-98 y 2-GCBA-98, y cuya profesión no se encuentre contemplada en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 41.455 (B.M. 17.920) y sus modificatorias, previa selección interna, serán incorporados a la planta permanente del escalafón general, conforme los términos de la Ordenanza 40.402 (B.M. 17.489) y el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.Pa.) aprobado por Decreto 35-91 (B.M. 19.131) y sus reglamentaciones.

Artículo. 3º: La totalidad de los créditos que se dejen de utilizar por el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente, pasarán a solventar los cargos de planta que a la fecha hayan resultado seleccionados de acuerdo a lo dispuesto en la ordenanza Nº 41455, y que no hayan sido cubiertos, todo de acuerdo a las prioridades que determine la Secretaría de Salud.

Artículo. 4º: Suprímese la figura de «Instructor de Residentes de Programas Especiales» contemplada por el art. 23º inc. b) de la Ordenanza Nº 40.997 (B.M. 17.720), el art. 23 inc d) del Decreto Reglamentario Nº 1167/986 (B.M. 17.759), el art. 1º inc c) de la Ordenanza Nº 45.321 (B.M. 19.162) y el art. 20º inc. b) de la Ordenanza Nº 41.793 (B.M. 17.969).

Artículo. 5º: La planta de personal transitorio creada por los Decretos -GCBA-98 y 2-GCBA-98 caducará indefectiblemente el 31 de diciembre de 1998.

Artículo. 6º: Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 113

Sanción: 03/12/98

Promulgación: Decreto N° 3/99 del 04/01/99

Publicación: BOCBA N° 608 del 12/01/99

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81052