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DECRETO 179/2003
FERROCARRILES
Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (en liquidación). Emolumentos del liquidador. Pago
del 10/06/2003; publ. 13/06/2003
Visto el expte. S01:0025936/2003 del registro del ex Ministerio de Economía, los decretos 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 242 de fecha 11 de febrero de 2003, y
Considerando:
Que mediante decreto 242 de fecha 11 de febrero de 2003 se efectuó la designación del ingeniero d. Hugo César Rothamel (M.I. 7.703.842) como liquidador de Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del ex Ministerio de Economía actualmente Ministerio de Economía y Producción.
Que la designación del ingeniero d. Hugo César Rothamel se efectuó oportunamente con carácter ad honorem, atento a que se encontraba en trámite su contratación conforme las disposiciones del decreto 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, tramitación que fuera dejada sin efecto con motivo de su nombramiento como liquidador de Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (en liquidación) a través del decreto 242/2003 .
Que Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (en liquidación) debe afectar con créditos presupuestarios propios el financiamiento de las erogaciones que demanda el desarrollo de su proceso liquidatorio, entre ellas los gastos correspondientes a la atención de los emolumentos del liquidador designado.
Que atento lo expuesto en el considerando anterior corresponde que Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (en liquidación) atienda con cargo a las partidas específicas de sus créditos presupuestarios los emolumentos correspondientes al ingeniero d. Hugo César Rothamel en su carácter de liquidador de ese ente residual.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 2 del decreto 242 de fecha 11 de febrero de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 2.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Lavagna
Cita digital del documento: ID_INFOJU86671