Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 850/1990
PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Regímenes de promoción industrial. Autoridades de aplicación. Restitución de facultades
del 3/5/1990; publ. 11/5/1990
Visto el decreto 435 , de fecha 4 de marzo de 1990, y el decreto 612 , de fecha 2 de abril de 1990, y
Considerando:
Que, el art. 53 del decreto 435/1990, modificado por el inc. 19) del art. 4 del decreto 619/1990, designó a la Subsecretaría de Finanzas Públicas, como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción instituidos por las leyes 20560 , 21608 , 22021 , 22702 , 29973 (Sic B.O.) y 23614 y sus respectivas modificaciones, decretos y normas complementarias en todos aquellos aspectos que resulten de aplicación exclusiva a las actividades industriales.
Que la complejidad de las tareas a desarrollar tendientes a la implementación de la sustitución del sistema de utilización de beneficios promocionales que establece el tít. II de la ley 23658 , tornó imprescindible que la Subsecretaría de Finanzas Públicas se encuentre abocada, en materia de promoción industrial, exclusivamente a las mismas, de manera de asegurar la aplicación inmediata y efectiva del nuevo sistema, sin la carga adicional que significa actuar como autoridad de aplicación de los diversos regímenes de promoción industrial.
Que el art. 54 del decreto 435/1990 establece las facultades otorgadas a la Subsecretaría de Finanzas Públicas.
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Restitúyese a las autoridades de aplicación que hayan otorgado los beneficios de los regímenes de promoción industrial, instituidos por las leyes 22021 , 22702 y 22973 , las facultades concedidas a la Subsecretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Economía de la Nación, a través del art. 54 del decreto 435/1990.
Art. 2.– A los fines del artículo anterior la actual Subsecretaría de Finanzas Públicas, tendrá facultades para fiscalizar la correcta utilización de los beneficios otorgados a las empresas promovidas.
Art. 3.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.
Art. 4.– El presente decreto regirá a partir del día de la fecha.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Menem – González
Cita digital del documento: ID_INFOJU89947