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DECRETO 352/1998

PODER EJECUTIVO

Oficina de Gestión Gubernamental. Creación. Funciones

del 27/03/1998; publ. 01/04/1998

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase la Oficina de Gestión Gubernamental en el ámbito de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Art. 2.– La Oficina de Gestión Gubernamental estará a cargo de un (1) director, quien será designado por el Poder Ejecutivo nacional y por un (1) subdirector, quien será designado por el secretario general de la Presidencia de la Nación, a propuesta del titular de la referida Oficina.

Art. 3.– El director de la Oficina de Gestión Gubernamental tendrá rango y jerarquía de subsecretario y el subdirector percibirá una remuneración equivalente al Nivel A. Grado 8 -Agrupamiento General- del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por decreto 993/1991 (t.o. 1995).

Art. 4.– La responsabilidad primaria de la Oficina de Gestión Gubernamental será recopilar, sistematizar, informatizar y preservar toda la documentación no normativa relevante relacionada con la gestión del Poder Ejecutivo nacional, y sus acciones serán:

a) Intervenir en la preservación documental de las actividades relevantes llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo nacional durante su gestión gubernamental dentro y fuera del territorio nacional. Al respecto se considerará la información documental en soporte gráfico, magnético e informático.

b) Intervenir en la recopilación, publicación y ordenamiento de los discursos, conferencias, ponencias, comunicaciones relevantes y otras formas de expresión del Poder Ejecutivo nacional en foros nacionales e internacionales o en ocasión de su visita a países extranjeros o ciudades del país.

c) Participar en la informatización y preservación de la información documental no normativa relevante, producida por el Poder Ejecutivo nacional.

d) Intervenir en la compilación de todos los archivos fílmicos no normativos, relativos a las actividades relevantes del Poder Ejecutivo nacional.

e) Asistir al Poder Ejecutivo nacional en la elaboración de discursos, ponencias y demás comunicaciones relevantes.

f) Intervenir en la generación de material bibliográfico referido a actividades del Poder Ejecutivo nacional.

g) Intervenir en la preparación y publicación de la obra general de gobierno.

Art. 5.– La Oficina podrá requerir la colaboración «ad honorem» de organismos públicos y entidades privadas, científicos, técnicos, investigadores y docentes, e invitar a participar en los trabajos que realice, a los sectores oficiales, gremiales y empresarios interesados.

Art. 6.– La Secretaría General de la Presidencia de la Nación prestará la infraestructura de apoyo técnico y administrativo necesario para el desenvolvimiento de la Oficina que se crea por el art. 1 .

Art. 7.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas asignadas a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Corach

Referencias: D 993/91, t.o. 95: LA 19-C-3467.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88271