Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 19 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 646/1997

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Organización y Competencias. Régimen legal

Estructura organizativa

del 11/7/1997; publ. 23/7/1997

VISTO la actuación n. 12254 6621/97 del registro de la Dirección General Impositiva, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, los decretos 1156 y 1589 del 14 de octubre de 1996 y del 19 de diciembre de 1996, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que el D 1156/96 ha dispuesto la fusión de la Administración Nacional de Aduanas, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (M.E. y O.y S.P.), y la Dirección General Impositiva, dependiente del M.E. y O.y S.P. constituyendo la Administración Federal de Ingresos Públicos, transfiriéndole las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan.

Que como paso previo al fortalecimiento y modernización integral de su funcionamiento, se hace necesario determinar la estructura de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de instalar las responsabilidades centrales sobre los procesos básicos que se pretende priorizar.

Que, en ese orden de ideas, es necesario considerar un diseño estructural que, desde lo conceptual y aplicando criterios de racionalización del Estado nacional, incorpore adecuados niveles organizativos que garanticen una mayor eficacia y eficiencia en las funciones primordiales del nuevo organismo.

Que ha tomado intervención la Unidad de Reforma y Modernización del Estado, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99, inc. 1 de la Constitución Nacional .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:

Art. 1.- Apruébase la estructura organizativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, hasta el nivel de Subdirección General, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2.- Otórgase un plazo de treinta (30) días al administrador federal para aprobar los niveles inferiores correspondientes a la estructura de transición de la Administración Federal de Ingresos Públicos de acuerdo a las modificaciones establecidas en el presente decreto, que permita la puesta en funcionamiento del nuevo organismo.

Art. 3.- Fíjase, en los importes que se indican a continuación, la remuneración mensual de las autoridades superiores de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Cargo

Sueldo
básico

Dedicación funcional

Remuneración total

Administrador federal

2.400

2.400

 4.800

Director general

2.000

2.000

4.000

Subdirector general

1.750

1.750

3.500

fintabla

 

 

Art. 4.- Incorpórase en el anexo I, nivel 1 de la res. M.E.y O. y S.P. del 20 de octubre de 1992, a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Art. 5.- Las remuneraciones que se fijan por el art. 3 del presente decreto, serán complementadas con el suplemento por Función Directiva (no remunerativo y no bonificable) de acuerdo con las disposiciones de la res. M.E. y O. y S.P. 1117 del 29 de setiembre de 1992, y consistirán en las únicas que percibirán los funcionarios respectivos por el desempeño de tales cargos, salvo los importes que correspondan, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, en concepto de la cuenta «Administración Federal de Ingresos Públicos – Cuenta de Jerarquización» y los referidos al sueldo anual complementario, éste último sobre la base de los conceptos remunerativos, exclusivamente.

Art. 6.- Las autoridades superiores de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a que se refieren los cargos detallados en el art. 3 del presente decreto, participarán en la distribución de la cuenta «Administración Federal de Ingresos Públicos – Cuenta de Jerarquización», tomando en consideración a tales efectos los conceptos remunerativos que a cada una corresponda, facultándose al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, para fijar coeficientes diferenciales de ponderación, los que en ningún caso podrán exceder del uno con cincuenta centésimos (1,50) de la base remunerativa respectiva.

Hasta tanto se reglamente y entre en vigencia la cuenta «Administración Federal de Ingresos Públicos – Cuenta de Jerarquización», la participación a que se refiere el presente artículo se efectuará con cargo a la cuenta «Dirección General Impositiva – Cuenta de Jerarquización».

Art. 7.- Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para que, en función de las necesidades del servicio y con el propósito de asignar a las dotaciones de personal una adecuada flexibilidad, distribuya los cargos a las distintas unidades orgánicas, sin alterar el total de la planta de personal aprobada mediante decisión administrativa 12 del 16 de enero de 1997.

Art. 8.- Modifícase la Distribución de Cargos y Horas de Cátedra del Servicio Administrativo 625 – Administración Federal de Ingresos Públicos, Programa 16 -Recaudación y Fiscalización de Impuestos y Aportes sobre la Nómina Salarial y Programa – Renta y Contralor Aduanero aprobada mediante decisión administrativa 12/97, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a los créditos asignados en el presupuesto vigente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Art. 9.- Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto General de la Administración Nacional para 1997 de la jurisdicción 50 -Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Organismos descentralizados 6- Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo.

Art. 10.- Exceptúase a la Administración Federal de Ingresos Públicos de las limitaciones contenidas en el párr. 2 del art. 9 del D 290 de fecha 27 de febrero de 1995, para vencimientos tributarios que por presentaciones masivas generen una recarga administrativa, en períodos acotados y específicos.

Art. 11.- En el término máximo de seis (6) meses, el administrador federal deberá aprobar la estructura definitiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos en los niveles inferiores a los previstos en este decreto. En tal ocasión y por única vez, no serán de aplicación las restricciones dispuestas por el D 1545 del 31 de agosto de 1994 en cuanto a la creación de unidades de estructura para los niveles inferiores correspondientes a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Art. 12.- Lo dispuesto en los arts. 3, 4, 5 y 6 del presente decreto tendrá vigencia a partir del 1 del mes siguiente a la fecha del mismo.

Art. 13.- Comuníquese, etc.

MENEM – RODRÍGUEZ – FERNÁNDEZ – DI TELLA – DOMÍNGUEZ – MAZZA – DECIBE – CARO FIGUEROA – CORACH.

 ___

ANEXO I

 

 

 

 

 

 

 

 

Legal y Técnica Aduanera

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aduanas

 

 

Operaciones Aduaneras
Metropolitanas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones Aduaneras
del Interior

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Legal y Técnica Impositiva

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Impositiva

 

 

Operaciones
Impositivas
del Interior

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones
Impositivas
Metropolitanas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Administración Federal de
Ingresos
Públicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fiscalización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Planificación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Administración

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Contralor

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de
Auditoría

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

fintabla

 

 

 ___

ANEXO II

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LEGAL
Y TÉCNICA ADUANERA

Responsabilidad primaria

Secundar al director general de la Dirección General de Aduanas en lo relativo a las cuestiones de naturaleza legal y técnica aduaneras surgidas de la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos aduaneros y del control del comercio exterior a cargo del organismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

Acciones

a) Proyectar las normas legales y técnicas referidas a la temática aduanera, que se le encomienden.

b) Efectuar la interpretación de las normas legales y técnicas aduaneras que regulan la percepción de tributos a cargo del organismo y del control del comercio exterior, a fin de proyectar las instrucciones que tiendan a uniformar los criterios de aplicación y asesorar al director general de la Dirección General de Aduanas en lo concerniente a esta materia.

c) Dirigir y coordinar las cuestiones jurídicas de recursos, sanciones y cobro por la vía de apremio y juicios universales, así como las relativas a los auxiliares del Servicio Aduanero.

d) Representar y patrocinar al Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos) en los juicios referidos a la materia aduanera y de control del comercio exterior.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Responsabilidad primaria

Secundar al director general de la Dirección General de Aduanas en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros y de control del comercio exterior, deban realizarse en jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires, así como al ejercicio del poder de Policía Aduanera, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y las normas legales que regulan la materia de su competencia.

Acciones

a) Coordinar y supervisar las actividades que, en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros y demás recursos, les corresponda ejecutar a las dependencias del organismo en jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires.

b) Controlar la aplicación de la legislación aduanera para el control del comercio exterior y ejercer el poder de Policía Aduanera en jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Responsabilidad primaria

Secundar al director general de la Dirección General de Aduanas en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros y de control del comercio exterior, deban realizarse en jurisdicción de todo el país, con excepción del área metropolitana de Buenos Aires, así como al ejercicio del poder de Policía Aduanera, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y las normas legales que regulan la materia de su competencia.

Acciones

a) Coordinar y supervisar las actividades que, en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros y demás recursos, les corresponda ejecutar a las dependencias del organismo en jurisdicción de todo el país, con excepción del área metropolitana de Buenos Aires.

b) Controlar la aplicación de la legislación aduanera para el control del comercio exterior y ejercer el poder de Policía Aduanera en todo el país, con excepción del área metropolitana de Buenos Aires.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

Responsabilidad primaria

Secundar al director general de la Dirección General Impositiva en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores, incluidos los recursos de la seguridad social, deban realizarse en jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y las normas legales que regulan la materia de su competencia.

Acciones

Coordinar y supervisar las actividades que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores y demás recursos, le corresponda ejecutar a las dependencias del organismo en jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

Responsabilidad primaria

Secundar al director general de la Dirección General Impositiva en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores, incluidos los recursos de la seguridad social, deban aplicarse en jurisdicción de todo el país, con excepción del área metropolitana de Buenos Aires, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y las normas legales que regulan la materia de su competencia.

Acciones

Coordinar y supervisar las actividades que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores y demás recursos, les corresponda ejecutar a las dependencias del organismo en jurisdicción de todo el país, con excepción del área metropolitana de Buenos Aires.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LEGAL
Y TÉCNICA IMPOSITIVA

Responsabilidad primaria

Secundar al director general de la Dirección General Impositiva en todo lo relativo a las cuestiones de naturaleza legal y técnico tributaria surgidas de la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos interiores y recursos de la seguridad social a cargo del organismo.

Acciones

a) Proyectar las normas legales y técnicas referidas a los temas impositivos, de la seguridad social y penales tributarios, que se le encomienden.

b) Efectuar la interpretación de las normas legales y técnico tributarias, de los recursos de la seguridad social a cargo del organismo y penales tributarias, a fin de proyectar las instrucciones que tiendan a uniformar criterios de aplicación y asesorar al director general de la Dirección General Impositiva en lo concerniente a esta materia.

c) Representar y patrocinar al Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos) en los juicios referidos a los tributos interiores, a los relacionados con los recursos de la seguridad social a cargo del organismo y a los de contenido penal tributario.

SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE RECAUDACIÓN

Responsabilidad primaria

Secundar al administrador federal en las tareas tendientes a la formulación de las políticas, criterios, planes y programas relativos a la recaudación de los tributos interiores y aduaneros y demás recursos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en lo relacionado con los sistemas informáticos del organismo.

Acciones

a) Planificar, proponer y evaluar, en todo el ámbito del organismo, los procesos vinculados con la recaudación de los tributos interiores y aduaneros y demás recursos a cargo del mismo.

b) Entender en la planificación e implementación de los procesos informáticos del organismo y en los servicios a los administrados que se le encomienden.

c) Dirigir la acción de las áreas a su cargo y supervisar funcionalmente a las áreas de otras dependencias a las que le preste servicios de apoyo.

SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE FISCALIZACIÓN

Responsabilidad primaria

Secundar al administrador federal en las tareas tendientes a la formulación de políticas, criterios, planes y programas relativos a la recaudación de los tributos interiores y aduaneros y demás recursos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Acciones

a) Planificar, proponer y evaluar, en todo el ámbito del organismo, los procesos vinculados con la fiscalización de los tributos interiores y aduaneros, los demás recursos a cargo de la repartición y el control del comercio exterior.

b) Entender en los procesos operativos vinculados con la fiscalización de tributos y el control del comercio exterior, que se le encomienden.

c) Dirigir la acción de las áreas a su cargo y supervisar funcionalmente a las áreas de otras dependencias a las que le preste servicios de apoyo.

SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN

Responsabilidad primaria

Secundar al administrador federal en todo lo relativo a la administración de los recursos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, así como en las cuestiones jurídico administrativas.

Acciones

a) Programar, ejecutar y controlar los planes y/o acciones vinculados con la administración de los recursos financieros y materiales de la Repartición.

b) Dirigir y coordinar las cuestiones jurídicas administrativas y laborales en lo que respecta al asesoramiento a la Administración Federal en esta materia, así como también ejercer las acciones de representación y patrocinio en los juicios ajenos a la materia tributaria interior, a los relacionados con los recursos de la seguridad social a cargo del organismo, a los de contenido penal tributario, a la materia aduanera y de control del comercio exterior, en que la Repartición sea parte.

c) Entender en las acciones relativas a las funciones de administración y organización.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Responsabilidad primaria

Secundar al administrador federal en lo relativo a la fijación e instrumentación de políticas en materia de recursos humanos de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Acciones

a) Planificar, coordinar y controlar los programas y acciones inherentes a la administración de los recursos humanos.

b) Diseñar estrategias en materia de capacitación y evaluar sus resultados.

c) Fijar objetivos, planes y acciones para el desarrollo de los recursos humanos.

d) Entender en los aspectos vinculados con las relaciones laborales del organismo.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE APLICACIÓN

Responsabilidad primaria

Secundar al administrador federal en todo lo concerniente a la formulación y desarrollo de la planificación estratégica del organismo, así como también en la evaluación y mejora de la gestión y en la elaboración de estudios socio-económicos acerca de las funciones cumplidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el propósito de tomar las decisiones necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos fijados y para facilitar las decisiones de política tributaria del Poder Ejecutivo nacional y del Poder Legislativo nacional.

Acciones

a) Desarrollar políticas y objetivos estratégicos tendientes a la formación de una doctrina de administración tributaria para el organismo.

b) Entender en la elaboración de los planes que decida el administrador federal, relacionados con las acciones de recaudación, fiscalización, legales, de administración o de informática.

c) Entender en la evaluación de la efectividad de los planes ejecutados y en el diseño de los indicadores que permitan medir los resultados de la gestión, proponiendo en su caso los ajustes correspondientes.

d) Efectuar estudios socio-económicos y fiscales y coordinar el relevamiento de información estadística a ese efecto.

e) Entender en las acciones relativas a las funciones de planificación y gestión.

SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CONTRALOR

Responsabilidad primaria

Secundar al administrador federal en la promoción y mantenimiento de la integridad de la conducta del personal y de la eficiencia y efectividad de la gestión de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Acciones

a) Verificar la acción y conducta de los agentes que se desempeñan en el organismo y esclarecer cualquier situación presuntamente anómala que se presente.

b) Planificar, ejecutar y controlar las actividades necesarias apra la evaluación del cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria y de procedimientos vigentes, informando las deficiencias detectadas y proponiendo las correcciones necesarias.

DIRECCIÓN DE AUDITORIA

Responsabilidad primaria

Planificar, ejecutar y controlar las auditorías operativas y contable administrativas, evaluando el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente y del sistema de control interno e informar las deficiencias detectadas y las correcciones necesarias.

Acciones

a) Establecer en forma sistemática el plan de auditoría, determinar los programas, procedimientos y técnicas de auditoría en función de la oportunidad, naturaleza y alcance de la revisión y controlar el cumplimiento de los mismos.

b) Auditar la exactitud, confiabilidad y oportunidad de la información administrativa y contable y los controles respecto del patrimonio, de los recursos provenientes de la recaudación tributaria y del presupuesto de la Repartición.

c) Auditar el cumplimiento de leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, instrucciones y de toda otra norma relacionada con el funcionamiento de todas las dependencias de la Repartición.

d) Evaluar el control interno y controlar el cumplimiento del conjunto de planes, funciones, sistemas de información, normas y procedimientos.

e) Realizar los análisis y auditorías específicas que disponga el administrador federal.

f) Informar al administrador federal los planes de auditoría elaborados y los resultados de la ejecución de los mismos, proponiendo las correcciones y modificaciones pertinentes.

 

Administrador Federal

Dirección General

Subdirección General

Direcciones

 

 

PLANILLA ANEXA AL ART. 8

Presupuesto 1997

Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional – Recursos Humanos

Jurisdicción:

5000

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Entidad:

625

Administración Federal de Ingresos Públicos

Programa:

16

Recaudación y fiscalización de impuestos y aportes sobre la nómina salarial

 

 

Cargo o categoría

Cantidad de cargos horas de cátedra  

Retribución del cargo Importe en pesos

PERSONAL PERMANENTE

 

 

Funcionarios fuera de nivel

 

 

Director General de Impositiva

– 1

– 6.312

Subdirector General de Impositiva

– 5

– 28.470

Administrador federal A.F.I.P.

1

28.800

Director general A.F.I.P.

2

48.000

Subdirector general A.F.I.P.

12

252.000

 

 

 

Subtotal escalafón

9

294.018

 

 

 

Personal de la D.G.I.

 

 

19 – Jerarquizado

– 7

– 34.701

 

 

 

Subtotal escalafón

– 7

– 34.701

 

 

 

TOTAL PARTIDA PRINCIPAL

2

 259.317

 

 

 

TOTAL PROGRAMA

2

259.317

 

 

PLANILLA ANEXA AL ART. 8

Presupuesto 1997

Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional – Recursos Humanos

Jurisdicción:

5000

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Entidad:

625

Administración Federal de Ingresos Públicos

Programa:

25

Renta y Contralor Aduanero

 

 

Cargo o categoría

Cantidad de cargos horas de cátedra  

Retribución del cargo Importe en pesos

PERSONAL PERMANENTE

 

 

Funcionarios fuera de nivel

 

 

Administrador Nacional de Aduanas

– 1

 – 7.848

Subadministrador Nacional de Aduanas

 – 1

 – 7.080

 

 

 

Subtotal escalafón

– 2

– 14.928

 

 

 

TOTAL PARTIDA PRINCIPAL

 – 2

 – 14.928

 

 

 

TOTAL PROGRAMA

– 2

– 14.928

 

 

 

TOTAL ENTIDAD

 244.389

 

 

PLANILLA ANEXA AL ART. 9

Presupuesto 1997 Fuente de financiamiento 11 – Tesoro Nacional

Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional

Jurisdicción:

5000

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Entidad:

625

Administración Federal de Ingresos Públicos

Programa:

16

Recaudación y fiscalización de impuestos y aportes sobre la nómina salarial

Unidad ejecutora:

 

A.F.I.P.

 

 

Inc.

Ppal.

Parc.

Subp.

Denominación

Crédito presupuestario

1

 

 

 

Gastos en personal

14.928

 

1

 

 

Personal permanente

14.928

 

 

1

 

Retribución del cargo

259.317

 

 

3

 

Retribuciones que no hacen al cargo

– 244.389

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL PROGRAMA

14.928

 

 

PLANILLA ANEXA AL ART. 9

Presupuesto 1997 Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional

Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional

Jurisdicción:

5000

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Entidad:

625

Administración Federal de Ingresos Públicos

Programa:

16

Recaudación y fiscalización de impuestos y aportes sobre la nómina salarial

Actividad

01

Administración

Unidad ejecutora:

 

A.F.I.P.

 

 

Inc.

Ppal.

Parc.

Subp.

Denominación

Crédito presupuestario

1

 

 

 

Gastos en personal

14.928

 

1

 

 

Personal permanente

14.928

 

 

1

 

Retribución del cargo

259.317

 

 

3

 

Retribuciones que no hacen al cargo

– 244.389

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL PROGRAMA

14.928

 

 

PLANILLA ANEXA AL ART. 9

Presupuesto 1997 Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional

Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional

Jurisdicción:

5000

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Entidad:

625

Administración Federal de Ingresos Públicos

Programa:

25

Renta y Contralor Aduanero

Unidad ejecutora:

 

A.F.I.P.

 

 

Inc.

Ppal.

Parc.

Subp.

Denominación

Crédito presupuestario

1

 

 

 

Gastos en personal

– 14.928

 

1

 

 

Personal permanente

– 14.928

 

 

1

 

Retribución del cargo

– 14.928

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL PROGRAMA

– 14.928

 

 

PLANILLA ANEXA AL ART. 9

Presupuesto 1997 Fuente de financiamiento 11 – Tesoro Nacional

Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional

Jurisdicción:

5000

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Entidad:

625

Administración Federal de Ingresos Públicos

Programa:

25

Renta y Contralor Aduanero

Actividad:

01

Dirección Superior

Unidad ejecutora:

 

A.F.I.P.

 

 

Inc.

Ppal.

Parc.

Subp.

Denominación

Crédito presupuestario

1

 

 

 

Gastos en personal

– 14.928

 

1

 

 

Personal permanente

– 14.928

 

 

1

 

Retribución del cargo

– 14.928

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL ACTIVIDAD

– 14.928

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL ENTIDAD

 

 

 

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – D 290/95: 199-A-189 – D 1156/96: LA 19-C-3421 – D 1545/94: LA 19–122.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89314