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DECRETO 670/1974
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Silos y elevadores. Declaración de utilidad pública. Determinación
del 29/8/1974; publ. 5/9/1974
La presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Solamente se afectarán al régimen del art. 49 del decreto ley 6698/1963, modificado por la ley 20573 , los silos y elevadores cuya inclusión en el mismo sea requerida por la Junta Nacional de Granos.
Art. 2. No serán afectadas las instalaciones de establecimientos industriales en actividad, ni las de aquellas entidades o personas que se encuentren inscriptas en el Registro de Operadores de la Junta Nacional de Granos y que sean utilizadas para almacenar granos de la misma. Tampoco serán afectadas las que estén en construcción o se construyan para tal fin.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Martínez de Perón Gelbard
Cita digital del documento: ID_INFOJU89378