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LEY 25006

PROPIEDAD INTELECTUAL

Obras fotográficas y cinematográficas. Modificación. Disposición transitoria. Incorporación

sanc. 15/7/1998; promul. de hecho 10/8/1998; publ. 13/8/1998

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Sustitúyese el art. 34 de la L 11723 modificada por la L 24249 , por el siguiente texto:

Art. 34.- Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de 20 años a partir de la fecha de la primera publicación.

Para las obras cinematográficas el derecho de propiedad es de cincuenta años a partir del fallecimiento del último de los colaboradores enumerados en el art. 20 de la presente.

Debe inscribirse sobre la obra fotográfica o cinematográfica la fecha, el lugar de publicación, el nombre o la marca del autor o editor. El incumplimiento de este requisito no dará lugar a la acción penal prevista en esta ley para el caso de reproducción de dichas obras.

Las cesiones totales o parciales de derechos temporales o espaciales de explotación de películas cinematográficas sólo serán oponibles a terceros a partir del momento de su inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual.

Art. 2.- Incorpórase como art. 34 bis de la L 11723 el siguiente texto:

Art. 34 bis.- Disposición transitoria. Lo dispuesto en el art. 34 será de aplicación a las obras cinematográficas que se hayan incorporado al dominio público sin que haya transcurrido el plazo establecido en el mismo y sin perjuicio de la utilización lícita realizada de las copias durante el período en que aquéllas estuvieron incorporadas al dominio público.

Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PIERRI – RUCKAUF – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.

 

Referencias: L 11723: ALJA 18-9–268 – L 24249: 19-C-3082.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83764