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Viviendas
Viviendas. Banco Hipotecario. Inscripción en el Registro
Ley 18307
Publicada en el B.O. el 18 de agosto de 1969
1. Autorizase al Banco Hipotecario Nacional para que, en su operatoria para la construcción de vivienda mediante el financiamiento de las obras a entidades intermediarias, garantice su crédito global con la inscripción, por oficio a los registros inmobiliarios, de la anotación hipotecaria sobre el bien que determine, hasta la división del crédito por escrituración de las viviendas a sus adquirentes.
2. La anotación así efectuada originará una carga real sobre el inmueble por el importe del préstamo, intereses y gastos, que será de la misma naturaleza, efectos y privilegio que la hipoteca constituída por escritura pública, quedando sujeta, igual que éstas, a las disposiciones de la carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional, tanto en lo referente a los derechos del Banco como a los del deudor y los de los terceros frente a la relación de garantía.
3. La anotación tendrá una duración de dos años y será prorrogable a pedido del Banco Hipotecario Nacional, en la misma forma, por períodos iguales o menores cuantas veces sea necesario.
4. La anotación caducará en cualesquiera de los siguientes casos:
a) Por el vencimiento del plazo de duración o sus prórrogas;
b) Por la cancelación del crédito, intereses y gastos, que comunicará el Banco Hipotecario Nacional por oficio directo;
c) Por inscripción de escritura pública de hipoteca que garantice el crédito.
5. A medida que se vayan inscribiendo los testimonios de las compraventas y de las hipotecas individuales, la inscripción global caducará parcialmente por el mismo importe de cada gravamen.
6. Si la entidad intermedia, cuyo dominio esté gravado con la anotación instituída por esta ley, no diere cumplimiento a cualquiera de sus obligaciones contractuales, el Directorio del Banco Hipotecario Nacional podrá disponer la ejecución del inmueble, o ejercer cualquier otra facultad que resulte de su ley orgánica o contrato, tal como si se tratara de una deuda garantizada con derecho real de hipoteca en el grado en que se halle anotada y conforme a sus procedimientos especiales de ejecución, con la base que legal o contractualmente corresponda.
7. Las anotaciones que autoriza esta ley tendrá las mismas exenciones impositivas previstas por el decreto-ley 13128/57.
8. De forma.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80486