Legislación nacional

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LEY 24815

LÍMITES

Límite exterior de la Plataforma Continental. Comisión Nacional. Creación. Objetivos

sanc. 23/4/1997; promul. de hecho 20/5/1997; publ. 26/5/1997

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL

Establecimiento de la Comisión

Art. 1.- Créase la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (la «Comisión») bajo la dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Objetivos

Art. 2.- La Comisión deberá elaborar, conforme a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el art. 6 de la L 23968 , una propuesta definitiva para establecer el límite exterior de la Plataforma Continental Argentina.

Órgano de aplicación

Art. 3.- El órgano de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Estructura

Art. 4.- La Comisión estará bajo la dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que la presidirá.

Asimismo formarán parte de la Comisión un representante del Servicio de Hidrografía Naval y un representante del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Funciones

Art. 5.- Las funciones de la Comisión son:

a) Realizar estudios y trabajos con el objeto de identificar las características de la Plataforma Continental Argentina en base a referencias hidrográficas, geofísicas y geológicas y hará propuestas para establecer en forma definitiva su límite exterior.

b) Formular planes de trabajo y programas de acción a fin de cumplimentar la tarea a ella encomendada;

c) Dictar su reglamento.

Implementación del mandato

Art. 6.- Para cumplir con su mandato, la Comisión podrá:

a) Solicitar los servicios y la cooperación de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, así como de entes estatales y privados, nacionales y extranjeros;

b) Consultar a la Comisión de la Carta Geológica (L 24224 ), y a la Subsecretaría de Minería en todo lo relativo a la cartografía de la Plataforma Continental, el territorio insular y el Sector Antártico Argentino;

c) Solicitar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, información, trabajos técnicos y otros datos necesarios;

d) Requerir al Servicio de Hidrografía Naval (L 19822 ), información, estudios y trabajos que la Comisión determine para la realización de las tareas a ella encomendadas.

Presupuesto

Art. 7.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a los créditos presupuestarios que se arbitren para el funcionamiento de la Comisión en las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LÓPEZ ARIAS – MENEM – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.

 

Referencias: L 19822: ALJA 19-B-1358 – L 23968: 199-C-2746 – L 24224: 19-B-1811.

 

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83698