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DECRETO 1856/1992
EMERGENCIA ECONÓMICA
Inmuebles fiscales innecesarios. Transferencia a título gratuito a favor de provincias, municipios y comunas. Régimen. Veto parcial
del 13/10/1992; publ. 21/10/1992
VISTO el proyecto de L 24146 sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 24 de setiembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado proyecto de ley se obliga al Estado nacional, a transferir a título gratuito, a favor de provincias, municipios o comunas que así lo solicitasen, la totalidad de los derechos que tuviese sobre los bienes innecesarios para el cumplimiento de sus fines o gestión empresarial, estén o no desafectados administrativamente y con las modalidades que en el mismo proyecto se especifican.
Que en el caso de las tierras ocupadas por familias de escasos recursos las autoridades nacionales se encuentran organizadas administrativamente a través de la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales -«Programa Arraigo»-, la cual desarrolla su actividad en el ámbito de la presidencia de la Nación, siendo esta Comisión el Organismo de Ejecución de estas políticas en nombre del Poder Ejecutivo nacional.
Que su opinión es fundamental en estas operatorias, por lo que resulta conveniente observar el último párrafo del art. 2, a fin de sanear, por medio de la reglamentación del presente proyecto de ley, la situación de «no vinculante» del mismo.
Que en el mencionado proyecto en su art. 5 se excluye a los municipios, comunas o localidad de menos de quince mil (15000) habitantes de cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 7 y 10, incs. a), c) y d).
Que no resulta conveniente dicha exclusión, pues en los municipios y comunas pueden existir propiedades rurales de gran valor económico que no podrían ser transferidos en forma automática tal como prevé el mencionado art. 5.
Que por lo tanto resulta conducente la observación total al art. 5, sin perjuicio de que por vía reglamentaria se puedan flexibilizar los requisitos que el proyecto de ley establece, cuando se trate de inmuebles de escaso valor económico, que es sin duda el espíritu que el proyecto de ley busca cuando excluye a los pequeños municipios de los requisitos establecidos en los arts. 7 y 10 incs. a), c) y d).
Que en el art. 12 último párrafo, se autoriza a las entidades beneficiarias de las transferencias gratuitas a cambiar de cargo, sin especificar las condiciones y de si es facultativo para el Poder Ejecutivo el aceptar o no el cambio de cargos.
Que resulta por lo tanto conveniente la observación parcial al art. 12 en lo que al cambio de cargo se refiere, sin perjuicio de que en la reglamentación se pueda prever un procedimiento para los casos en que resulte de imposible cumplimiento el cargo impuesto, pero dejando a la autoridad de aplicación la evaluación de la conveniencia o no de acceder al pedido de cambio de cargo.
Que tanto el Poder Ejecutivo como el Honorable Congreso de la Nación, ha dictado normas correspondientes a situaciones similares a las que contempla el presente proyecto de ley, atendiendo a través de las mismas situaciones particulares, tal como lo expresan la L 23697 y los decretos 407/91 y su modificatorio, en el caso de inmuebles fiscales en términos generales; la L 23967 y los decretos 1001/90, 2154/90 y su modificatorio, 2441/90 y su modificatorio, 850/91, 1293/91, 1578/91 y 396/92, en lo atinente a tierras fiscales nacionales ocupadas por familias de escasos recursos y la L 24045 , respecto de inmuebles pertenecientes al Ministerio de Defensa.
Que dichas normativas contemplan situaciones particulares y han dado adecuada cobertura a la necesidad social que se recepta del texto del Proyecto de Ley de referencia.
Que por lo tanto resulta conducente mantener dichas normas en la totalidad de su incumbencia, por lo cual resulta conveniente la observación total del art. 19, sin perjuicio que por vía reglamentaria se contemplen las excepciones que resulten necesarias.
Que el presente decreto se dicta en base a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 72 de la Constitución Nacional .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Obsérvese el art. 2 del proyecto de L 24146 , en su último párrafo que dice «En los casos en que el inmueble estuviera ocupado por familias de escasos recursos, deberá darse intervención no vinculante a la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales ‘Programa Arraigo’, de la presidencia de la Nación».
Art. 2.- Obsérvese en su totalidad el art. 5 del Proyecto de Ley mencionado en el art. 1.
Art. 3.- Obsérvese el art. 12 del Proyecto de Ley mencionado en el art. 1 en su último párrafo que dice «sin perjuicio de la posibilidad de cambiar de cargo entre los destinos previstos en el art. 3 y dentro de los requisitos exigidos por el art. 10».
Art. 4.- Obsérvese en su totalidad el art. 19 del Proyecto de Ley mencionado en el art. 1.
Art. 5.- Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el n. 24146 .
Art. 6.- Comuníquese, etc.
MENEM – CAVALLO.
Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 23697: -C-2319 – L 23967: 199-A-1632 – L 24045: 199-C-2930 – L 24146: 19-C-3344 – D 407/91: 199-A-262 – D 1001/90: LA 1990-B-1452 – D 2154/90: LA 1990-C-2819.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86752