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DECRETO 1809/1992
POLICÍA
Personal de la Policía Federal Argentina. Remuneraciones
del 29/09/1992; publ. 06/10/1992
Visto el expte. 66–00018/92 del registro de la Policía Federal Argentina, y
Considerando:
Que conforme a lo determinado en el decreto 1930 de fecha 19 de septiembre de 1990 en su art. 11 , se dejan sin efecto todas las disposiciones que determinan las remuneraciones a través de coeficientes, índices u otro tipo de referencia.
Que en el marco de las remuneraciones del personal de la Policía Federal Argentina, afecta particularmente los ingresos que perciben en concepto de adicionales y/o suplementos.
Que, en tal sentido, el decreto 1866 de fecha 26 de julio de 1983, en su art. 396 , establece el Suplemento por Riesgo Profesional de la División Brigada de Explosivos.
Que, asimismo, ocurre con el adicional por función en el ámbito del Sistema de Computación de Datos establecido por el decreto 157 del 28 de enero del año 1980, modificado por el decreto 688 del 24 mayo de 1989 y la compensación por recargo de servicio que se otorga al personal referido por los arts. 410 y 411 del decreto 1866/1983 y sus modificatorios.
Que la medida propuesta representa un incremento no significativo del flujo de erogaciones destinado a atender los gastos de este personal.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– (Texto según decreto 1352/2001, art. 1 ) Fíjase para el personal comprendido en los alcances del art. 396 del decreto 1866 del 26 de julio de 1983, los coeficientes determinados en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 1.- (Texto originario) Fíjase para el personal comprendido en los alcances del art. 396 del decreto 1866 del 26 de julio de 1983, los coeficientes determinados en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 2.– Sustitúyense los coeficientes establecidos por el decreto 688 del 24 de mayo de 1989, en el ámbito del Sistema de Computación de Datos por los montos asignados en planilla anexa al presente artículo, de acuerdo con las funciones desempeñadas por los agentes, los que serán actualizados, conforme a la política salarial que se aplique con carácter general al personal de la Policía Federal Argentina.
Art. 3.– Sustitúyese el texto vigente del art. 411 del decreto 1866 de fecha 26 de julio de 1983, modificado por el decreto 144 del 9 de febrero de 1988, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 411.- La compensación establecida en el artículo anterior será abonada a los oficiales superiores, jefes y subalternos y al personal subalterno de la Policía Federal Argentina.
Art. 4.– (Derogado por decreto 884/1997, art. 2 ).
Art. 4.- (Texto originario) Establécense los coeficientes por compensación por recargo de servicio que se otorga al personal de la Policía Federal Argentina conforme a los arts. 410 y 411 del decreto 1866 del 26 de julio de 1983 y su modificatorio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 5.– Las disposiciones emergentes del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1 del mes siguiente a la fecha del mismo.
Art. 6.– La erogación que demande la aplicación del presente decreto, será atendida con los créditos del inc. 11 – personal del presupuesto vigente de la Policía Federal Argentina, Jurisdicción 30 – Ministerio del Interior.
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Menem – Manzano – Cavallo
Anexo
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1 (Texto según decreto 1352/2001, art. 1 )
BRIGADA DE EXPLOSIVOS
Jerarquía
Coeficientes
Comisario inspector
0,56379
Comisario
0,69017
Subcomisario
0,82357
Principal
0,94997
Inspector
1,06527
Subinspector
1,17137
Ayudante
1,29237
Suboficial mayor
0,84004
Suboficial auxiliar
0,98333
Suboficial escribiente
1,05571
Sargento 1º
1,22252
Sargento
1,25916
Cabo 1º
1,30673
Cabo
1,33038
Los coeficientes determinados en el presente anexo se calcularán sobre el haber mensual de cada una de las respectivas jerarquías.
Planilla anexa al art. 1 (Texto originario)
BRIGADA DE EXPLOSIVOS
Jerarquía
Coeficientes
Subcomisario
0,82357
Principal
0,94997
Inspector
1,06527
Subinspector
1,17137
Ayudante
1,29237
Suboficial mayor
0,84004
Suboficial auxiliar
0,98333
Suboficial escribiente
1,05571
Sargento primero
1,22252
Sargento
1,25916
Cabo primero
1,30673
Cabo
1,33038
Los coeficientes determinados en el presente anexo se calcularán sobre el haber mensual de cada una de las respectivas jerarquías.
Planilla anexa al art. 2
SUPLEMENTO SISTEMA DE COMPUTACIÓN DE DATOS
Clasificación de funciones
Importe en $
Supervisor general de desarrollo de sistemas
155,65
Supervisor general control de sistemas operativos
155,65
Supervisor control sistemas operativos
133,41
Supervisor de análisis y programación
133,41
Encargado control sistemas operativos
122,30
Encargado de análisis y programación
122,30
Encargado Sistemas Operativos
122,30
Planificador de Sistemas Operativos
111,18
Planificador Análisis y Programación
111,18
Analista
111,18
Programador mayor
111,18
Administrador base de datos
100,06
Programador de sistemas
100,86
Programador avanzado
100,06
Encargado/a ingreso de datos
100,06
Programador
88,94
Operador
88,94
Encargado/a turno graboverificador
88,94
Encargado cinoteca
88,94
Encargado mesa de ayuda
88,94
Encargado control y archivo de soporte magnético
88,94
Graboverificador
77,83
Ayudante de operaciones
77,83
Planilla anexa al art. 4 (Derogada por decreto 884/1997, art. 2 ).
Recargo de servicio jerarquía
Coeficientes
Comisario general
0,0334
Comisario mayor
0,0334
Comisario inspector
0,0334
Comisario
0,0334
Subcomisario
0,0334
Principal
0,0350
Inspector
0,0350
Subinspector
0,0350
Ayudante
0,0350
Suboficial mayor
0,0343
Suboficial auxiliar
0,0343
Suboficial escribiente
0,0343
Sargento primero
0,0343
Sargento
0,0343
Cabo primero
0,0343
Cabo
0,0343
Agente
0,0343
Los coeficientes determinados en el presente anexo se calcularán sobre el haber mensual de cada una de las respectivas jerarquías.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86688